SAP Santa Cruz de Tenerife 48/2002, 4 de Marzo de 2002

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2002:537
Número de Recurso38/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N°48.

Rollo n° 38/02.

Autos n° 451/01.

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los autos n° 451/00, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Bernardo , representada inicialmente en primera instancia por la Procuradora Doña Ana María Díaz Domínguez, sustituida por su compañera Doña Mónica Luño Beese, y asistido de la Letrado Doña Ana Isabel Carpentieri Pérez, contra la entidad JUAN RAMÓN VERA GOYA S.

L. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA EQUITATIVA S.A (GRUPO VINTERTHUR), representados por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistidos por el Letrado Don José Vega Vega, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sr. Magistrado-Juez Doña María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el catorce de junio de dos mil uno en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Mª Díaz Domínguez en nombre y representación de D. Bernardo , debo condenar y condeno a la entidad Juan Ramón Vera Gova, S. L. y al Cia la Equitativa (Grupo Winterthur) a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRESCIENTASQUINCE MIL SEISCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (315.627 PTAS.)., MÁS LOS INTERESES LEGALES QUE PARA LA Cía de Seguros son los previstos en el art. 20 de la LCS y con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, SEGUROS LA EQUITATIVA S.A. (GRUPO VINTERTHUR), mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las...

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