STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:11273
Número de Recurso123/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contenciosos - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala la siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 123/2007.

Iltmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 22 de octubre de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Han sido partes, como actora, el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y como demandada, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Es ponente el Iltmo, Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y Fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato demandante impugna el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, que modifica la disposición de igual rango 359/2003, de 22 de diciembre, que aprueba "los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica" (sic).

Concretamente, el sindicato pretende que declaremos la nulidad de los Arts. 32 y 33 del Decreto, que regulan el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Instituto en cuestión.

Razona que estos preceptos son contrarios a derecho por tres motivos muy concretos:

  1. - Porque vulneran la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, dado que regulan la materia sin previa negociación.

  2. ,- Porque vulnera el derecho a la libertad sindical consagrado en el Art. 7 de la Constitución.

  3. - Porque infringe la Jurisprudencia en torno a la citada Ley de 12 de junio de 1987.

Por su parte, la Consejería demandada considera que el recurso es inadmisible por pérdida de objeto, dado que el Decreto objeto de este recurso ha sido modificado por el reciente Decreto 240/2008, que cambia los dos preceptos reglamentarios cuya nulidad se pretende.

SEGUNDO

Este alegato debe ser desestimado. Y es así porque con independencia de que el Decreto aquí impugnado haya sido modificado, o derogado, lo cierto es que una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo, hemos de pronunciarnos acerca de su conformidad o disconformidad a derecho.

Y es así porque al tratarse de una disposición de carácter general existen la posibilidad más o menos intensa de que haya sido objeto de actos concretos de aplicación, y sobre todo, cabe la posibilidad de que alguno o algunos de tales actos de aplicación hayan sido impugnado ante los tribunales por sus destinatarios.

De este modo, es obligado afrontar la posible ilegalidad de los Arts. 32 y 33 del Reglamento.

TERCERO

Aunque el primero de los motivos, como hemos adelantado, lo hace descansar el sindicato recurrente en la vulneración de la Ley 9/1987, todo el hilo argumental de este motivo transcurre por la normativa que ha venido a implantar el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Sin embargo, hemos de omitir cualquier consideración en tomo al articulado que se invoca en relación con esta Ley, puesto que es de fecha posterior al Reglamento objeto de este pleito.

Dicho esto, enfocamos la cuestión a la luz de la Ley 9/1987, cuya razón de ser es, como indica su Exposición de Motivos, desarrollar las peculiaridades del derecho a la sindicación de los...

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