SAP Madrid, 10 de Febrero de 2003

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2003:1610
Número de Recurso720/2001
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Ricardo representado por la Procuradora Sra. Mateo Herranz y de otra, como apelada demandante DOÑA Lourdes representada por el Procurador Sr. Alonso Ballesteros, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2000, se dictó sentencia y con fecha 9 de septiembre de 2000 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Lourdes contra D. Ricardo debo declarar y declaro que la renta actualizada, con respecto al contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes en relación al piso NUM000 nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Madrid, debe quedar fijada desde enero de 1999 en la cantidad de 16.765 pesetas; correspondiendo al arrendatario, así mismo, el pago de los servicios y suministros desde la referida fecha en las siguientes cantidades y conceptos: calefacción en los meses que la hubiere, 9.437 pesetas, ascensor 900 pesetas, portería 7.783 pesetas; GG 988 pesetas; IBI 1150 pesetas y obras, 302 pesetas; todo ello con expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento a la parte actora y demandada en reconvención".

"HA LUGAR A ACLARAR LA SENTENCIA, al tratarse de un error material, recaída en el sentido de que se ha consignado en el fallo "... con expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento a la parte actora y demandada en reconvención", cuando debería constar "...con expresa imposición de las costas a la parte demandada", quedando el resto de su contenido invariable".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por...

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