SAP Orense, 1 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha01 Septiembre 2005

SENTENCIA.-En OURENSE, a UNO de SEPTIEMBRE de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 351/02, Rollo de apelación nº 185/05, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "ALMACENES CAÑAS, S.A.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARTA PRIETO MATESANZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª RAFAEL NIETO MARTINEZ, como CO-APELANTE, D/Dª Consuelo , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANGEL SOTO PEREZ y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª CRISTINA LOPEZ GONZALEZ y, como APELADO, D./Dª. Eugenio , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª SANDRA PEREZ ALVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. SERGIO GUTIERREZ RODRIGUEZ; sobre reclamación de cantidad.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marta Prieto Matesanz, en nombre y representación de la entidad "ALMACENES CAÑAS, S.A." asistida del letrado D. Rafael Nieto Martínez contra D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª Sandra Pérez Alvarez y asistidos del Letrado D. Sergio Gutiérrez Rodríguez; y contra Dª Consuelo , en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 22.012,55 euros más el interés legal de la cantidad de 14.244,95 euros desde el día 24 de abril de 1999 hasta su completo pago y el interés legal de la cantidad de 7.767,60 euros desde el día 26 de marzo de 1999 hasta su completo pago y todo ello sin hacer pronunciamiento de condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "ALMACENES CAÑAS, S.A." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda reclamatoria entablada, interponen recurso de apelación con opuesta finalidad la parte actora y la codemandada rebelde en primer grado Sra. Consuelo ; recursos que requieren tratamiento analítico diferenciado.

SEGUNDO

Abordando inicialmente el recurso promovido por la parte actora se hace descansar éste en la alegada infracción del artº 394 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL y, en igual vulneración, por indebida inaplicación del artº 17.4 de la ley 7/96 de O.C.M .; todo ello a la hora de impugnar el pronunciamiento de sentencia sobre imposición de costas.

No es factible estimar concurrente infracción del artº 394 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .

Es claro que la sentencia combatida concede menos de lo pedido en demanda, al no considerar de recibo llevar a efecto la solicitada aplicación del interés cualificado previsto en la ley 7/96 precitada. Ello es así porque esta norma sitúa como tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses el 50% superior al señalado para el interés legal, salvo pacto diferente aquí no existente, y de la simple lectura del fallo se desprende que si se coincide en el precisado momento del dies a quo, como momento del cómputo de intereses, no acaece lo propio con relación a su cuantía por virtud de la inaplicabilidad del tipo especial de interés prevenido en la ley especial.

Así las cosas, es notorio que la sentencia recurrida se produce con acierto al abordar el capítulo relativo a las costas procesales al acomodar su contenido al del artº 394 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL , toda vez que tiene lugar parcial estimación de demanda.

TERCERO

La parte actora recurrente pretende la aplicación del artº 17 de la citada ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista , precepto, que, bajo la rúbrica de "Pagos a los proveedores" y ubicado en el capítulo dedicado a las "Adquisiciones de los comerciantes", tras imponer determinadas obligaciones de documentación sobre la entrega de las mercancías y el pago aplazado, dispone en su número 5 que "En cualquier caso, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquél en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. En estos supuestos, el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será un 50% superior al señalado para el interés legal, salvo cuando el interés pactado fuere superior".

Cabe precisar el inexcusable perfil objetivo de la actividad exigido y trazado en el artículo 1.2 de la misma , conforme al cual: "A los efectos de la presente ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento".

No cabe sostener que el artículo 17 , al referirse genéricamente a "los comerciantes", sin especificar que se trata de comerciantes minoristas, pueda resultar de aplicación a todo comerciante en sentido jurídico, esto es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Castellón 292/2016, 14 de Julio de 2016
    • España
    • 14 Julio 2016
    ...reiterada del Tribunal Supremo, como nos vienen a recordar bajo la nueva regulación procesal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 2, de fecha 1 de septiembre de 2005 y la Sentencia de la Audiencia provincial de Alicante, Sección 5, de 14 de febrero de 2007, que el recu......
  • SAP Las Palmas 40/2010, 5 de Febrero de 2010
    • España
    • 5 Febrero 2010
    ...estar en rebeldía procesal, no contestó a la demanda ni formuló reconvención, "sibi imputet." Como declara la sentencia de la AP. de Orense, Sección 2ª, de 1 de septiembre de 2005 (RJ2005, 1903), "con no ser obligatoria en nuestro sistema procesal la comparecencia o personacion del demandad......
  • SAP Las Palmas 418/2010, 16 de Septiembre de 2010
    • España
    • 16 Septiembre 2010
    ...estar en rebeldía procesal, no contestó a la demanda ni formuló reconvención, "sibi imputet." Como declara la sentencia de la AP. de Orense, Sección 2a, de 1 de septiembre de 2005 (RJ2005, 1903), "con no ser obligatoria en nuestro sistema procesal la comparecencia o personacion del demandad......
  • SAP Castellón 353/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...reiterada del Tribunal Supremo, como nos vienen a recordar bajo la nueva regulación procesal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 2, de fecha 1 de septiembre de 2005 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 14 de febrero de 2007, que el recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR