SAP Vizcaya 539/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:1450
Número de Recurso379/2007
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016667

Rollo Abreviado nº 379/07- 6ª

Procedimiento nº 353/06

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 539/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 353/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de obra, lesiones psiquicas y una falta de amenazas en el ámbito familiar, contra Jose Luis, con DNI NUM000, nacido en Bilbao, el 3 de junio de 1959, hijo de Ramon y Mª del Carmen, han sido partes: el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Elena Rodriguez Molinero y defendido por el Letrado D Jose Maria Ibargarai Hurtado.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 26 de Marzo de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO.- El acusado Jose Luis, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde 1997 ha venido ejerciendo habitualmente conductas lesivas y denigrantes para la integridad moral de su esposa Irene, haciendola objeto de continuas amenazas, siendo éstas de muerte y de hundir los negocios de la familia, e insultos como hija de puta y cerda, fundamentalmente en el domicilio familiar, que han minado no sólo la paz familiar sino también la dignidad y autoestima de Irene y de los hijos del matrimonio.

Como manifestación de dicha conducta en fecha no determinada el acusado agredió con patadas a Irene y un día no concretado del año 2002 el acusado dijo a su esposa " te voy a perserguir siempre", acentuándose la gravedad de su acoso a partir del año 2003. El acusado en octubre de 2004 y a raiz de un bloqueo de las cuentas bancarias que realizó Irene, encontrándose en el domicilio familiar y llevado por un afán de perturbar la tranquilidad de Irene, reaccionó de manera intimidatoria diciéndola que iba a quemarle la casa y a rebanarle el cuello, expresión esta que volvió a repetir con identica intención en el mes de noviembre de 2004.

El día 1 de mayo de 2005, encontrándose el acusado y su esposa Irene en el domicilio familiar, sito por aquel entonces en la calle Piñaga de Getxo, el acusado amenazó con un cuchillo a Irene diciéndole que si no le cargaba el móvil le clavaría el cuchillo en la cintura.

El día 3 de julio de 2005, encontrándose el acusado y su esposa en el domicilio familiar y estando presentes los hijos comunes, el acusado cogió una figura decorativa y se la tiró a Irene golpeándola en la cadera.Tras este último incidente y no habiendo denunciado con anterioridad ninguno de los hechos relatados, Irene interpuso denuncia el día 12 de julio de 2005.

Como consecuencia de las conductas descritas, Irene padece sintomatología de la esfera depresiva que supone un diagnóstico de trastorno adaptativo con clínica depresiva precisando tratamiento médico.

El acusado presenta un trastorno mixto de personalidad, abuso de alcohol, hachish y cocaina, exarcebándose su consumo en los últimos años, lo cual supone que tenga sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente disminuidas para los delitos que se imputa.

El Juzgado de Instruccion nº 4 de Getxo adoptó orden de protección el día 14-7-2005."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: CONDENO al acusado Jose Luis como autor de de un delito de maltrato psíquico habitual en presencia de hijos menores, de una falta de amenazas en el ámbito familiar, de un delito de maltrato de obra en el ambito familiar cometido en el domicilio familiar y de un delito de lesiones psíquicas, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad por abuso de drogas respecto de todos los delitos y la circunstancia mixta agravante de parentesco respecto del delito de lesiones, por el delito de maltrato habitual a las penas de veintidos meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, prohibición durante tres años de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella y prohibición durante tres años de comunicar por cualquier medio con Irene ; por la falta de amenazas la pena de ocho dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de Irene ; por el delito de maltrato de obra a las penas de sesenta dias de trabajos en beneficio de la comunidad siempre que en ejecución de sentencia el acusado preste su consentimiento a cumplir efectivamente los sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad e inicie su cumplimiento y en defecto de dichas condiciones a la pena de diez meses de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asimismo por el citado delito se le condena a las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición durante veintidos meses de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ella y prohibición de comunicar por cualquier medio con Irene durante veintidos meses; y por el delito de lesiones psíquicas las penas de siete meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prohibición durante siete meses de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por ella y prohibición de comunicar por cualquier medio con Irene durante siete meses; e imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Luis en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 26-3-2.007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que:"Fallo: Condeno al acusado Jose Luis como autor de de un delito de maltrato psíquico habitual en presencia de hijos menores, de una falta de amenazas en el ámbito familiar, de un delito de maltrato de obra en el ambito familiar cometido en el domicilio familiar y de un delito de lesiones psíquicas, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad por abuso de drogas respecto de todos los delitos y la circunstancia mixta agravante de parentesco respecto del delito de lesiones, por el delito de maltrato habitual a las penas de veintidos meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, prohibición durante tres años de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella y prohibición durante tres años de comunicar por cualquier medio con Irene ; por la falta de amenazas la pena de ocho dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de Irene ; por el delito de maltrato de obra a las penas de sesenta dias de trabajos en beneficio de la comunidad siempre que en ejecución de sentencia el acusado preste su consentimiento a cumplir efectivamente los sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad e inicie su cumplimiento y en defecto de dichas condiciones a la pena de diez meses de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asimismo por el citado delito se le condena a las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición durante veintidós meses de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio...

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