SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:14086
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Iltmos. Señores:

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARCA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, á veintinueve de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 962/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° SEIS de BARCELONA , a instancia de la " DIRECCION000 de Barcelona, contra las entidades mercantiles "GARAJE PARKING VILACORT S.A." y ,"AUTOSERVICIOS CAPBRABO S.A.", cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 1999 por la Ilmª srª Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador , en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona, contra las entidades mercantiles "GARAJE PARKING VILACORT S.A." y "AUTOSERVICIOS CAPBRABO S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, admitido el mismo en ambos efectos, una vez formalizado por la recurrente, e impugnado por la representación de la parte apelada, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales, señalándose para deliberación y Fallo el día 4 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la representación de la comunidad de propietarios actora con base en diversos argumentos, que vienen a incidir en los criterios de valoración de las pruebas practicadas en los que se ha fundamentado la desestimación de la demanda, al concluir que no se han acreditado actividades molestas para los vecinos del inmueble, que sean consecuencia de la actividad de "supermercado de alimentación" que desarrolla la sociedad arrendataria de los locales comerciales que son objeto del litigio. Analiza las contradicciones que, a su juicio, existen entre el informe pericial y lo recogido en los fundamentos de la, resolución y, en definitiva, propugna la integra estimación de la demanda inicial de las presentes actuaciones y la resolución forzosa del contrato de arrendamiento de dichos locales en aplicación de la sanción que prevé el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal Las representaciones de las mercantiles demandadas solicitan la íntegra desestimación del recurso con reiteración de las oposiciones que articularon en la instancia.

SEGUNDO

La Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , de aplicación a la controversia de autos por la extensión de su eficacia temporal, establece en su artículo 7.3 la prohibición directa al propietario, o a quien resulte ocupante de cualquiera de las dependencias de la finca, de desarrollar en el inmueble actividades no permitidas en los Estatutos o que sean dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. El bien jurídico protegido por esta norma y su finalidad, se refuerza en el articulo 19 de la misma ley, en el sentido de que la infracción de dichas prohibiciones dará lugar al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante del piso o local para que cese la perturbación y, si se desatendiere el requerimiento, la Junta podrá instar y obtener judicialmente la privación del uso del piso o local del titular, o de quiénes tengan titulo posesorio derivado del mismo, por un plazo que será fijado discrecionalmente por el juez, no superior a dos...

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