STSJ Castilla y León 1029/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:3349
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1029/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1029

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra: la sentencia nº 204/04 de diez de mayo de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Salamanca .

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: HERMANOS SANTOS FANDIÑO, S.L., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo dirección del Letrado Sr. Rodríguez Santos.

Como apelada: LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en el recurso antes indicado, tramitado por el procedimiento ordinario, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo P. Ordinario nº 616-2003, interpuesto por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, en representación de la Entidad Mercantil Hermanos Santos Fandiño, S.L. contra la Resolución, de fecha 29 de septiembre de 2003 se ha de entender que es de 19 de septiembre), dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social en Salamanca, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 1, recaída en el expediente 37-01-02-00098523, por la que se acordaba declarar embargados todos los créditos a liquidar con la Empresa Vlican Construcciones S.L. pendientes de cobros y futuros derechos de cualquier otra naturaleza a favor de la actora, hasta llegar a cubrir el importe de 42.543,78 euros, de la deuda con la Seguridad Social, Declaro que la Resolución impugnada es conforme a derecho y no procede su anulación. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la Entidad Mercantil Hermanos Santos Fandiño, S.L. recurso de apelación solicitando el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelada.

TERCERO

La representación de la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a dicho recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria del mismo.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación; no estimándose necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró conclusa la apelación y se señaló para votación y fallo el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 10 de mayo de 2004 , del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad mercantil Hermanos Santos Fandiño, S.L., contra la resolución del Director Provincial, en León, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 19 de septiembre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 1, recaída en el expediente 37-01-02-00098523, por la que se acordaba declarar embargados todos los créditos que la empresa Hermanos Fandiño S.L. tenga pendientes de cobro, además de los importes pendientes y futuros a liquidar al citado deudor por la Empresa Vlican Construcciones S.L. hasta llegar a cubrir el importe de 42.543,78 euros de la deuda con la Seguridad Social y se pretende su revocación y que, en su lugar, se estime el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto alegando que no ha habido la sucesión de empresas, en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 10 del ...

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