SAP Málaga 165/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:658
Número de Recurso846/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 165

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 846/2006

JUICIO Nº 491/2005

En la Ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Sonia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA VICTORIA MATO BRUÑO. Es parte recurrida LA CAIXA y Gloria que están representados por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª VICTORIA MATO BRUÑO en nombre y representación de Dña. Sonia contra la entidad LA CAIXA, OFICINA 4083 y DÑA. Gloria debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de marzo de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mato Bruño, en la representación que ostenta de Dª. Sonia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Málaga por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra la en tira mercantil la Caixa oficina 4083 y Dª Gloria absolviendo de las pretensiones formuladas contra ellas al apreciarse la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales; argumenta la sentencia distancia que puesto que se ha formulado la excepción de falta de legitimación activa de la demandante procedo resolver en primer lugar dicha excepción, y reconociendo que nuestro derecho existe en la figura jurídica de la herencia yacente así como que cualquier heredero que todavía no haya aceptado la herencia puede ejercitar las acciones legales que correspondan en defensa de la comunidad hereditaria sin embargo en el presente caso en el que la demandante no ha acreditado ser heredera, además ocultó la existencia de un testamento otorgado por el causante de la herencia, sin que se tenga constancia ni de que la demandante sea heredera, ni siquiera de que sea hija del causante de la herencia el señor Jose Carlos.

La demandante fundamenta su recurso impugnando la sentencia de instancia alegando en que está acreditado en las actuaciones que ella es hija Don Jose Carlos, causante de la herencia, y en consecuencia tiene la condición de heredera y esta legitimada para ejercitar las acciones aquí entablada, de hecho la sentencia reconoce que la demandante es hija del señor Jose Carlos, luego a tenor del artículo 807-1 del código civil tiene la condición de heredera forzosa; de hecho ninguna de las partes demandadas niega que la actora sea heredera Don Jose Carlos, y ninguna de ellas ha demostrado que haya sido desheredada o que exista el menor indicio de oposición a ésta acción por parte del resto de los herederos, siendo indiferente que haya o no testamento; en segundo lugar mantiene que no actúa en nombre de la comunidad hereditaria, sino que en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria tal y como así se desprende de la jurisprudencia del tribunal supremo que menciona en su recurso, en base a ello entiende que no puede admitirse la excepción de falta de legitimación activa; el tercer motivo del recurso se fundamenta en que si la juez de instancia hubiera tenido alguna duda sobre la legitimación de la actora debería de haber utilizado el mecanismo procesal de la diligencia final; en cuanto al fondo de la pretensión se basa en que su padre tenía una libreta de ahorro en la sucursal que la Caixa tiene en Málaga, y habiendo muerto el día 17 de abril de 2.002, percibiendo la paga de su pensión de jubilación correspondiente a dicho mes ascendente a la suma de 500,73 €, entregándole la referida sucursal el importe de dicha suma a la codemandada, persona que se encontraba autorizada para disponer de dicha libreta, entregándole así mismo la entidad aseguradora Norte Hispana de Seguros los gastos de entierro a la Sra. Gloria ; siendo evidente por lo tanto que aquél dinero no pudo emplearse en el entierro de su padre y que la...

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