SAP Barcelona 276/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:3192
Número de Recurso784/2006
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 784/2006 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 382/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 276/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº 382/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Olga representada por el Procurador Andreu Oliva Basté y defendida por la Letrada M. Mercè Riera Oriol, contra D. Pablo representado por la Procuradora Virginia Gómez Papi y defendido por la Letrada Africa Tomillo Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Matamoros Oliva en nombre y representación de Dª. Olga contra D. Pablo, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes, quedando disuelto el régimen matrimonial vigente una vez firme la presente resolución, cuyos efectos serán los siguientes;

  1. - La atribución a D. Pablo del uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, bloque b, NUM001 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet.

Una vez adquiera firmeza la presente resolución, comuníquese el divorcio decretado al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada en base a los siguientes,

PRIMERO

Recurre la Sra Olga la sentencia de primera instancia, alegando infracción de normas de garantías procesales al haberse inadmitido documentos en el acto de la Vista, solicita la nulidad de actuaciones, que se retrotraigan al momento procesal anterior al acto de juicio, y con carácter subsidiario se acuerde la atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa por cuanto no se han modificado sustancialmente las circunstancias de manera que justifiquen el cambio de atribución de uso de la vivienda conyugal de la esposa al esposo, por cuanto su situación económica no es mejor que la del demandado, como ha considerado la sentencia recurrida.

El Sr. Pablo solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2000 ¡Error!Referencia de hipervínculo no válida.declara que: "Así, este Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses.

Pero no toda infracción de las normas procesales produce indefensión, como señala el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001, solo aquel que provoca: "que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender...

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