SAP Córdoba 179/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:442
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 7 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 1379/06

Rollo: 139/07

En Córdoba, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante EXCAVACIONES CAYBA S.L, representada por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida por el Letrado Sr. Alamillo Real, siendo parte apelada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. representada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida del Letrado Sr. Tapiador Martínez, , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez de Primera instancia número 7 de Córdoba, con fecha 14 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de ENDESA Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal contra Excavaciones Cayba S.L. debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 848,45 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena a la demandada al pago de las costas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 25 de abril de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza la entidad demandada contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba en base a dos motivos:

En primer lugar se afirma que ha quedado acreditado que la entidad ESCABACIONES CAYBA S.L. no es responsable de los daños producidos, habida cuenta que el trabajador que manejaba la Pala estaba a las ordenes directas de la entidad INGESA que era la adjudicataria de las obras que se realizaban.

En segundo lugar señala que la actora no ha acreditado los daños, dado que solo aportó presupuesto.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución combatida en su integridad. Esta Sala comparte el criterio del Juzgador de instancia; y ello sobre la base de que, como hemos dicho de forma reiterada, la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia dado que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a...

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