SAP Córdoba 179/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2007:442 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 179/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 7 DE CORDOBA
JUICIO VERBAL 1379/06
Rollo: 139/07
En Córdoba, a veintisiete de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante EXCAVACIONES CAYBA S.L, representada por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida por el Letrado Sr. Alamillo Real, siendo parte apelada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. representada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida del Letrado Sr. Tapiador Martínez, , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez de Primera instancia número 7 de Córdoba, con fecha 14 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de ENDESA Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal contra Excavaciones Cayba S.L. debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 848,45 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena a la demandada al pago de las costas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 25 de abril de dos mil siete.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza la entidad demandada contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba en base a dos motivos:
En primer lugar se afirma que ha quedado acreditado que la entidad ESCABACIONES CAYBA S.L. no es responsable de los daños producidos, habida cuenta que el trabajador que manejaba la Pala estaba a las ordenes directas de la entidad INGESA que era la adjudicataria de las obras que se realizaban.
En segundo lugar señala que la actora no ha acreditado los daños, dado que solo aportó presupuesto.
El recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución combatida en su integridad. Esta Sala comparte el criterio del Juzgador de instancia; y ello sobre la base de que, como hemos dicho de forma reiterada, la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia dado que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a...
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