SAP Burgos 25/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:103
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00025/2008

SENTENCIA Nº 25

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCION DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS RUINOGENOS Y SUBSIDIARIAMETNE ACCION POR

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ASI COMO APLICACIÓN DE LAS GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA LEY 26/84 DE 19 DE JULIO PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 174 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 85/2006, del Juzgado de 1ª Instancia

número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2006 y suAuto Aclaratorio de 12 de Enero de 2007, siendo parte, como demandada-apelante, EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS,

S.A., (ESBUSA), representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D.

José Mª Benlloch Velar; y como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA

CALLE000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendida por

el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, debo condenar y condeno a la Mercantil "Edificaciones Sociales de Burgos S.A." a que repare los defectos que presenta la instalación de tuberías de agua caliente y fría del inmueble en que se asienta la comunidad demandante, tanto en sus tramos comunes, como privativos de cada vivienda o local, mediante su total sustitución por otra de materiales idóneos al fin que le es propio, ya sea en cajero inoxidable o en polietileno, concediéndose a la demandada un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de esta Sentencia, debiendo la demandada realizar o sufragar el coste de todas la sobras necesarias para dicha obra, incluido el desmontaje o montaje de muebles, carpintería, albañilería y alicatado de de los azulejos que se rompan o deterioren, con reposición o sustitución de todos los azulejos, de una calidad similar, de todos los paramentos verticales de los bajos y cocinas, si no se encontraren en el mercado azulejos de la misma clase, tanto en características y estética, que los instalados y/o deteriorados, asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los copropietarios del inmueble de los daños y perjuicio que habrán de ocasionarles el necesario abandono de las vivienda, mientras dure la obra, la cantidad de 90,15 Euros diarios a cada uno de ellos, advirtiéndoles de que transcurrido el plazo indicado sin cumplir lo dispuesto, las obras serán realizadas por la demandante y a costa de la demandada, asimismo debo condenar y condeno a la demandad a que abone el coste de las obras ya realizadas (definitivas y profesionales) recogidas en el Informe del Arquitecto Técnico D. Luis Angel adjuntado como documento nº 3 de la demanda, que son las de fontanería y albañilería por cambio de la montante general por importe de

4.862,04 euros y 4.455,14 Euros por sustitución de la tubería interior en viviendas del 7º B, 5º B, 4ºB, 7ªA, 4ºA y 2ºA, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada". Con fecha 12 de enero de 2007 se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.006 , en los términos a que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta Resolución y que aquí se dan por reproducidos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 25 de Junio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Burgos se formula demanda contra la mercantil Edificaciones Sociales de Burgos porque en las viviendas y locales de la Comunidad actora, promovidas, construidas y vendidas por la demandada a los distintos copropietarios, el agua sale turbia, por tener una concentración de hierro que determina que no sea apta para el consumo humano, debido a que las tuberías de suministro de agua instaladas por la demandada en todo el edificio son de acero galvanizado, y se oxida como consecuencia del tipo de agua de Burgos. Ejercitando conjuntamente tres acciones, la decenal del art. 1591, la responsabilidad contractual y la acción derivada de la Ley General para la defensa de los Consumidores, pretende la condena de la demandada: 1º) a la sustitución de las tuberías de agua caliente y fría de la Comunidad, tanto en sus tramos comunes como privativos de cada vivienda o local, por otras de material idóneo, así como el coste de todas las obras que se precisen; 2º) a abonar, a los copropietarios afectados, 90,15 € diarios en concepto de daños yperjuicios por el necesario abandono de la vivienda, durante el tiempo que duren las obras; y 3º) al abono del importe de las obras ya realizadas, para la sustitución de tramos de la tubería general y algunas privativas por importe de 9.317,18 €.

La Sentencia de primera instancia, rechaza la concurrencia de responsabilidad decenal y contractual, pero estimando acreditado que el agua del edificio tiene el problema de turbiedad, que no es apta para el consumo; que es consecuencia de la oxidación interior de las tuberías de acero galvanizado provocada por las características de blandura y poder corrosivo del agua de Burgos, por lo que aquellas resultaban inidóneas, estimando la acción prevista en la Ley General de Consumidores y Usuarios, estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada en los términos solicitados por la parte actora.

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