SAP Barcelona 237/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:5407
Número de Recurso442/2005
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 442/2005 -MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 440/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 237

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 440/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Dª. Mercedes, contra Dª. Camila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los CODEMANDADOS, Dª. Camila, Centro Asegurador S.A. y Royal & Sun Alliance S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Mercedes, condeno a DOÑA Camila al pago de 1.202,02, por la franquicia concertada con la compañía CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la mencionada compañía al pago del importe de 1.037,14 E. La compañía ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., al pago del importe de 1.037,14 E al descontar la franquicia concurrente. Absuelvo a la compañía ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA por apreciar la falta de legitimación pasiva. Se imponen las costas a las partes condenadas, incluyendo las inherentes a la compañía absuelta más intereses legales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, Dª. Camila, Centro Asegurador S.A. y Royal & Sun Alliance S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia, salvo en lo que se dirá a continuación,

PRIMERO

Apelan los codemandados frente a la sentencia condenatoria al resarcimiento de los daños y perjuicios por importe de 7.047,26 euros correspondientes a los honorarios de abogados y las cantidades dejadas de percibir por incapacidad permanente total desde el día 1 de Agosto de 1.998 hasta el mes de Mayo de 1.999 (27 días de Mayo) por estimar el juzgador "a quo" que la codemandada Doña Camila incurre en la responsabilidad dimanante del contrato de arrendamiento de servicios entre la codemandada y la actora en la interposición de la demanda frente a los juzgados de lo social a fin de que se le concediera la incapacidad permanente total para su trabajo que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 31 de Julio de 1.998 (documento al folio 25).

Reitera la codemandada Doña Camila que en su actuación no se incurrió en negligencia profesional alegando, como ya se sostuvo, que la falta de presentación de los documentos a que fue requerida por el Juzgado de lo Social número 21 que conoció de la demandada, por un plazo de cuatro días no le puede ser imputada toda vez que habló con la propia actora aconsejándole que presentara nueva demanda cuando obtuviera mayor documentación para acreditar la enfermedad siendo por ello que presentado el escrito contestando al requerimiento en el Juzgado de Guardia dentro del plazo no lo presentó dentro del día siguiente ante el propio Juzgado lo que dio lugar al archivo de las actuaciones, previo rechazo del recurso de reposición contra el auto de archivo. Alega en su defensa que la actora con la documentación inicial que le aportó tenía muy pocas probabilidades de éxito ante el Juzgado de lo Social. Niega y reitera además plus-petición toda vez que gozaba de asistencia jurídica gratuita y que la segunda demanda presentada con posterioridad en la que se le reconoce la incapacidad con efectos desde 29 de Mayo de 1.999 (fecha de la nueva solicitud) fue tramitada por abogados de su interés y por ello no ha de serle aprobada la cantidad por tal concepto (honorarios de letrados que se fija en 420.000 ptas. Por último alega que los 63 documentos aportados a la nueva solicitud de incapacidad ante el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad no son aportados a los autos.

La cía codemandada-aseguradora a título particular de doña Camila asimismo alega falta de responsabilidad y combate el "quantum indemnizatorio". Alega que la primera reclamación no tenía visos de éxito y que los honorarios de letrado de la segunda reclamación no son preceptivos y además goza del beneficio de justicia gratuita.

La codemandada Royal Insurance aseguradora del colectivo del colegio de Abogados de esta Ciudad apela a los solos efectos de que no le sean impuestas las costas de la parte codemandada absuelta por falta de legitimación. Alega que la Cía St. Paul Insurance España S.A. fue llamada a juicio por haberlo solicitado por otrosí en la demanda, a fin de que Doña Camila pusiera de manifiesto el nombre de sus aseguradoras. Ésta indicó que dicha codemandada absuelta era quien aseguraba el colectivo del Colegio, y al oponerse alegando falta de legitimación solicitó la intervención provocada de Royal Insurance actual aseguradora del colectivo de Abogados. La actora no desistió de la demanda en contra de St. Paul.

SEGUNDO

Antes de entrar en la cuestión de fondo ha de ser estimado el recurso de apelación de Royal & Sun Alliance, que ha de beneficiar a las codemandados condenados, dejando sin efecto la imposición de las costas a la entidad aseguradora absuelta St. Paul...

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