SAP Madrid, 25 de Marzo de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso789/1997
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdo de sanción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ASOCIACIÓN GREMIAL DE AUTOTAXIS, SECCIÓN RADIO TAXIS y de otra, como apelado demandante DON Juan Francisco , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 16 de junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Juan Francisco contra Asociación Gremial de Autotaxis, Sección Radio-Taxi, resuelvo haber lugar a la misma y en su virtud declaro nulo el acuerdo sancionador de fecha 06/11/96 adoptado por la Junta Directiva de la demandada, anulando asimismo el acuerdo del Delegado de Servicio de fecha 16/10/96, y determinando por consiguiente no haber lugar a la concreta sanción con el mismo impuesta al demandante.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de marzo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción dirigida a obtener la declaración jurisdiccional de nulidad del acuerdo sancionatorio adoptado el 6 de noviembre de 1996 por la Asociación demandada por el que se ratificaba la imposición de una sanción de 9.000.-pts por falta estatutaria acordada por el delegado de servicio con fecha 16 de octubre de 1996, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda iniciadora del proceso, interponiéndose por la parte demandada elrecurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala, alegando en primer lugar la existencia de una cuestión prejudicial penal con fundamento en que la Asociación había ejercitado acciones en tal Orden Jurisdiccional contra el...

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