SAP Madrid 230/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:4624
Número de Recurso510/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00230/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021130 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 510 /2006

Autos: JUICIO CAMBIARIO 240 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: MANIPULADOS Y TROQUELADOS DAHUR, S.L.

Procurador: JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Contra: JASAIMSO, S.L.

Procurador:

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 240/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante MANIPULADOS Y TROQUELADOS DAGUR, S.L., representada por el Procurador D. José Mª Torrejón Sampedro y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados JASAIMSO, S.L. Y D. Darío, asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 23 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Meleiro Roino, en la representación que ostenta de la mercantil Manipulados y Troquelados DAHUR S.L., contra la también mercantil JASAIMSO, S.L.,, y Don Darío, debo mandar y mando alzar la ejecución despachada contra los bienes de los demandsos, librando los correspondientes mandamientos, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Los presentes autos dimanan de la demanda interpuesta...

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