ATSJ La Rioja 38/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución38/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO UTO: 00038/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

N35350

C/BRETÓN DE LOS HERREROS, Nº3 2ª PLANTA

N.I.G: 26089 33 3 2011 0100671

Procedimiento : PIEZA SEPARADA DE SUSPENSION/OTRAS MEDIDAS 0000015 /2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Reyes

PROCURADOR D./Dª. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, AYUNTAMIENTO DE LEIVA LETRADO SR. ABOGADO DE GOBIERNO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

AUTO

En la ciudad de Logroño a 13 de julio de 2011.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Reyes, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo

contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por contribuciones especiales por obras de pavimentación de la calle Mayor nº 2 del Ayuntamiento de Leiva.

Se ha solicitado la suspensión del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Dada audiencia a la Administración demandada, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja se ha presentado escrito de alegaciones formulando oposición a la medida cautelar solicitada.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme declara la Exposición de Motivos de la Ley 29/98 de 13 de julio, la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, sometiéndose, claro está, a las condiciones que para ello fijan los artículos 129 a 135, particularmente el Art. 130 . Este Artículo establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos: a) uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar dicha ejecución una situación jurídica irreversible, para lo que deberá valorarse ponderada y en forma suficientemente motivada todos los intereses en conflicto, y, b) otro negativo, y de carácter excepcional, representado por el hecho de que la medida cautelar no origine perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo es la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por contribuciones especiales por obras de pavimentación de la calle Mayor nº 2 del Ayuntamiento de Leiva.

El importe de la liquidación girada asciende a la cuantía de 2.493,10 euros.

La parte apelante, en fundamentación de la pretensión de tutela cautelar que deduce, alega que la ejecución del acto administrativo impugnado le causaría...

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