SAP Castellón 521/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1692
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 521

ILTMOS. SEÑORES:

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de Octubre del Dos Mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Villarreal, en los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 45/96 de dicho Jugado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES Don Jose Pablo , Don Jesús Ángel , Don Juan Luis y Doña Isabel , Doña Maribel , Don Rosa y Don Augusto representados por la Procurador Doña Elía Peña Chorda y asistidos del Letrado Don Vicente Felis Monfort; Doña María Rosa , Doña María Inmaculada y Doña Angelina , representadas por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y dirigidas por el Abogado Don José Plasencia Borillo; Don Gabriel , representado por la Procurador Doña Mª. Jesús Margarit Pelaz y dirigido por el Letrado Don Enrique Corujo Domínguez; y Don Sebastián , representado por el Procurador Don Octavio Balaguer Moliner y dirigido por el Abogado Dorr José Luis Breva Ferrer; y como partes APELADAS, Don Luis Manuel y Don Jesús Manuel , representados por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y dirigidos por el Letrado Don Vicente Balaguer Sancho; Don Miguel Ángel y la entidad La Equitativa S.A. de Seguros, representados por la Procurador Doña Concepción Motilva Casado y asistidos por el Abogado Don Manuel Badenes Franch; la entidad DIRECCION000 . y Don Everardo , representados por la Procurador Doña Ana Capdevila Ibáñez y dirigidos por el Letrdo Don Alfonso De Larrea Rabassa; la entidad Construcciones de Vall de Uxó S.A. y Winterthur Seguros Generales, representados por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigidos por la Abogada Doña Judith Nogueroles Mundina; y laentidad aseguradora I.T.T. ERCOS S.A., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y dirigida por la Abogada Dª Mª Eugenia Beltrán Gimeno; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 1998, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. EMILIO OLUCHA ROVIRO en nombre y representación de Dª María Rosa , Dª. María Inmaculada , Dª. Angelina , y por la Procuradora Dª ELIA PEÑA CHORDA, en nombre y representación de

D. Jose Pablo , DON Jesús Ángel , Dª Isabel , DON Juan Luis , Dª Maribel , D. Rosa Y D. Augusto , debo condenar y condeno solidariamente a D. Sebastián Y DON Gabriel a que indemnicen a Dª Angelina en la cantidad de 1.597.016 pías, a Dª. María Inmaculada , en la cantidad de 1.793.414 ptas., a Dª. María Rosa en la cantidad de 1.991.663 ptas., más 25.000 ptas. mensuales en concepto de arrendamiento desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el pago de la citada indemnización, y a D. Jose Pablo , D. Jesús Ángel , Dª Isabel , D. Juan Luis , Dª Maribel , D. Rosa y D. Augusto en la cantidad de 3.335.194 ptas., más lo, intereses legales de dichas cantidades desde el emplazamiento de los demandados, y debo absolver y absuelvo a D. Everardo , D. Jesús Manuel , D. Vicente , D. Luis Manuel , D. Miguel Ángel , LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA VALL D'UXÓ S.A., LA EQUITATIVA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y RIESGOS DIVERSOS, ALLIANZ ERCOS S.A., WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y DIRECCION000 ., con respecto a las demandados objeto de condena, al estimar parcialmente la demanda, no procede efectuar expresamente imposición de costas y con imposición al actor de las costas derivadas de los demandados absueltos".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Jose Pablo y otros, de Doña María Rosa y otras, de Don Gabriel y de Don Sebastián interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, los cuales se admitieron a trámite en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para que comparecieran a hacer uso de su derecho ante la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la celebración de la vista pública el pasado día 17 de Octubre del Dos Mil a las 10'45 horas en que tuvo lugar, y en el que la partes apelantes interesaron la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar por la que se diera lugar a lo solicitado en los suplicos de sus demandas y contestaciones a la demanda con imposición de costas a las partes contrarias; y las partes apeladas solicitaron su íntegra confirmación con imposición de las costas de la alzada a las partes apelantes.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales, salvo él plazo para resolver.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia de primer grado jurisdiccional estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por la representación procesal de Don Jose Pablo y otros, en su condición de propietarios de las plantas bajas izquierda y derecha del edificio sito en Burriana (Castellón) CALLE000 nº NUM000 destinadas a garaje (Escritura de protocolización de partición de herencia de 6/10/1969, de partición de herencia de fecha 19/1/1995 y de escritura de protocolización de operaciones de partición de fecha 9/1/1989 - copias, folios 175 a 237, y certificación del Registro de la Propiedad Nº 1 de Nules, folios 1473 a 1483-), y de la representación procesal Dª María Rosa , Dª. María Inmaculada y Dª Angelina , como titulares de las casas-viviendas ubicadas en la CALLE001 números NUM001 , NUM002 y NUM003 de Burriana (Escrituras de compraventa de 13/5/1980, Escritura de adjudicación de herencia de 14/2/1964 y escritura de aceptación de herencia y adjudicación de 28/1/1969 - Certificación del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules -folios 778 a 791-), condenó solidariamente al Arquitecto Don Sebastián y al Arquitecto Técnico Don Gabriel , absolviendo al resto de demandados, a pagar a Don Jose Pablo y otros la suma de

3.335.194 ptas. más los intereses legales de dichas cantidades desde el emplazamiento de las demandados, a Dª María Rosa la suma de 1.991.693 ptas. más 25.000 ptas. mensuales en concepto le arrendamiento desde el 1/9/1995 hasta el pago de la citada indemnización, a Dª. Angelina la cantidad de

1.597.016 ptas. más los intereses desde el emplazamiento de los demandados y a Dª María Inmaculada la cantidad de 1.793.414 ptas. más los intereses desde el emplazamiento de los demandados, no haciendodeclaración sobre las costas de los demandados condenados e imponiendo las costas de los demandados absueltos a los demandantes.

Las citadas cantidades obedecen a la valoración pericial efectuada por los daños, obras y reparaciones necesarias para rehabilitar las viviendas y garaje de los actores que se derrumbaron parcialmente (las paredes traseras) sobre las 13 horas del día 28 de Noviembre de 1991 al ceder los cimientos cuando se estaban realizando trabajos de vaciado de tierra en el solar colindante recayente a la calle Músico Ibáñez de la población de Burriana en donde la entidad Construcciones de Vall de Uxó S.A. (en adelante sólo COVASA) promovía la construcción de un edificio de viviendas con sotana, planta para almacén y 5 viviendas de protección oficial en elevación, para lo cual había contratado la ejecución de la abra en su estructura y cimentación de la edificación con la entidad DIRECCION000 . cuyo legal representante y encargado directo de la obra era Don filas de la Everardo (Contrato de ejecución de obra de 7/10/1991 -folios 27/29 y 240/242-), y los trabajos de transformación, excavación y movimiento de tierras con Don Luis Manuel (Contrato privado de fecha 7/9/1991 -folios 30/31 y 238/239-) propietario de la pala cargadora mécanica "Caterpiller 950 E" matrícula CS-1406-RL, asegurada con la entidad Allianz- Ercos S.A.- (Póliza de seguro y condiciones particulares-generales -folios 402 a 411-) que en el momento del derrumbe era manejada por el empleado Don Jesús Manuel , y verbalmente con Don Miguel Ángel , propietario de la máquina retroe:,cavadora, modelo "Case 580 k" con martillo pilón, asegurada con la entidad La Equitativa S.A. de Seguros y Riesgos Diversos (hecho reconocido, folio 578), que en el momento del derrumbe era manejada por el empleado Don Vicente . La obras se llevaban a cabo en el solar colindante bajo la dirección facultativa del Arquitecto Proyectista y Director de la obra Don Sebastián , y del Arquitecto Técnico Don Gabriel .

Tanto los demandados condenados como los demandantes en la causa discrepan del criterio decisorio de la sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia por la que, bien se les absuelva de los pedimentos contenidos en las demandas - solicitud formulada por el Arquitecto Sr. Sebastián y el Aparejador Sr. Gabriel -o bien se estimen íntegramente las demandas formuladas en todos sus aspectos - petición de los demandantes-, cuyas concretas pretensiones revocatorias hacen valer a través de los siguientes recursos y motivos de impugnación:

A/. Recurso de Don Jose Pablo , Don Jesús Ángel Dª Isabel y Don Juan Luis , Doña Maribel , Don Rosa y Don Augusto .PRIMERO.- En...

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