SAP Lleida 26/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2014:37
Número de Recurso679/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 679/2012

Procedimiento ordinario núm. 791/2010

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 26/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veinte de enero de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 791/2010, del Juzgado de Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 679/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 . Se personan como parte apelante Leovigildo, representado por el procurador Isidro Genesca Llenes y defendido por el letrado Joan Escriba Farran. Como partes apeladas e impugnantes Romeo, representado por la procuradora Mònica Arenas Mor y defendido por el letrado Antoni Palau Poyo y Carlos Manuel, representado por la procuradora Rosa Maria Simó Arbos y defendido por el letrado Ignacio Saenz de Buruaga. Como parte apelante principal y apelada Alejandro y Victoria, representados por el procurador José Luis Rodrigo Gil y defendidos por el letrado José Jaime Rico Iribarne. Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012, es la siguiente: " PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Leovigildo ; contra Alejandro y Victoria, y en consecuencia, condeno a éstos a pagar a la parte actora la suma de 2.395,93 #; intereses legales desde la fecha de esta resolución; todo sin hacer especial condena en costas; y

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional presentada por Alejandro y Victoria, contra Leovigildo, Carlos Manuel y Romeo ; en consecuencia: 1. absuelvo a Leovigildo del contenido de la demanda reconvencional

  1. condeno a Carlos Manuel y Romeo al pago a Alejandro y Victoria de la suma de 4.456,47 #, correspondiendo el 60% de dicha condena al Sr. Carlos Manuel (2.673,83 #) y el 40% (1.782,64 #) al Sr. Romeo ;

  2. todo ello sin hacer especial condena en costas de la reconvención. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación, con sus correspondientes oposiciones al mismo e impugnaciones de la sentencia, que el Juzgado admitió ; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de noviembre de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por el constructor Sr. Leovigildo contra los promotores de la vivienda donde ha ejecutado obras, condenando a los mismos a satisfacer al actor la cantidad que estima debida, ascendente a 2.395,93 euros, e intereses legales desde dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Igualmente estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los promotores Srs. Alejandro y Victoria contra el constructor, Sr. Leovigildo, el arquitecto técnico, Sr Carlos Manuel, y el arquitecto, Sr Leonardo, por los vicios existentes en el pavimento de la vivienda propiedad de éstos, que considera tienen por causa la errónea elección del cemento cola, absolviendo al Sr. Leovigildo y condenando a los Srs. Carlos Manuel y Romeo a pagar a los actores reconvencionales la suma de 4.456,47 euros, correspondiendo el 60% de dicha condena al Sr Carlos Manuel (2.673,83 euros) y el 40% (1.782,64 euros) al Sr Romeo, sin hacer especial imposición de costas de la reconvención.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación el actor principal Sr. Leovigildo y los actores reconvencionales, Srs. Alejandro y Victoria .

El Sr. Leovigildo recurre el pronunciamiento desestimatorio de la demanda en cuanto a la petición de dicha parte que se condene a los codemandados Sres Alejandro y Victoria a indemnizarle en la cantidad reclamada de 32.704,16 euros, más intereses y costas, tal y como se interesa en el suplico de su demanda. Igualmente recurre el pronunciamiento en el que se declara que no hace especial condena en costas de la reconvención, no obstante haber resultado absuelto de la misma el Sr Leovigildo, interesando se impongan dichas costas a los actores reconvencionales en base al principio del vencimiento.

Los promotores Srs. Alejandro y Victoria recurren el pronunciamiento sobre el importe del resarcimiento de daños establecido en la sentencia respecto a la reconvención, que entienden no ha de ser de 4.456,47 euros, sino el total de los 27.371,65 euros reclamados.

Los Srs. Romeo y Carlos Manuel se oponen al recurso interpuesto por los promotores de la vivienda e impugnan la sentencia.

El Sr. Carlos Manuel impugna con carácter principal el pronunciamiento de la sentencia relativo a la causa de los defectos y el relativo a la responsabilidad del mismo en tales defectos, y con carácter subsidiario la cantidad objeto de condena, que entiende debe ser de 126,46 euros en lugar de los 4.456,47 euros, de los que el mismo responderá exclusivamente de 75,88 euros.

El Sr. Romeo impugna el pronunciamiento de la sentencia relativo a la causa de los defectos y como consecuencia de ello la determinación de las personas responsables de los mismos, considerando que no tiene responsabilidad alguna en dichas patologías.

Los promotores se han opuesto al recurso interpuesto por el Sr Leovigildo y a las impugnaciones de la sentencia de los Srs. Romeo y Carlos Manuel .

El arquitecto Sr. Romeo se ha opuesto a la impugnación de la sentencia del Sr. Carlos Manuel en cuanto a la pretendida desviación de responsabilidad hacia el arquitecto superior, Sr Romeo, planteada de forma subsidiaria.

SEGUNDO

Analizando cada uno de los pronunciamientos de la sentencia recurridos, el actor principal Sr. Leovigildo recurre la estimacion parcial de la demanda instada por el mismo al entender que debe estimarse totalmente y condenar a los codemandados Srs Alejandro y Victoria a abonarle la cantidad total reclamada en la demanda, ascendente a 32.704,16 euros, alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas al considerar que la sentencia incurre en grave contradicción al apreciar erróneamente la documental aportada por el mismo, Doc 14 y 8 de la demanda, en relación con la prueba pericial técnica practicada a su instancia por el perito Sr. Bienvenido, ratificada en el acto de juicio.

Las alegaciones del recurrente evidencian que la cuestión principal en esta alzada estriba en verificar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por el juzgador de instancia a efectos de determinar la cantidad adeudada por los promotores de la vivienda al constructor por los trabajos realizados por éste en la vivienda propiedad de aquéllos.

Para ello debemos partir del reiterado criterio mantenido por la Sala en el sentido que, cuando a través del recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto de juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes, los testigos y peritos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. Tras la entrada en vigor de la LEC 1/2000 el Tribunal de apelación también puede apreciar a través del soporte audiovisual, en el que se recoge y documenta el acto de juicio, la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia que expresan, a efectos de analizar si las pruebas se han valorado correctamente, pero siempre teniendo en cuenta que la actividad valorativa del juzgador de instancia se configura como esencialmente objetiva, sin que quepa decir lo mismo de la de las partes, que por regla general, y con cierta lógica en ejercicio del derecho de defensa, se presenta de forma parcial y subjetiva.

Por ello, la Sala ha indicado reiteradamente que la apreciación y valoración de la prueba es función privativa del juzgador de instancia, que debe realizar con arreglo a las reglas de la sana crítica, siempre con la posibilidad de que la valoración probatoria se practique mediante apreciación conjunta a fin de obtener una conclusión cierta, debiendo prevalecer su criterio, por imparcial y objetivo, sobre el de las partes, de tal modo que únicamente pueden estimarse incorrectas las conclusiones obtenidas por el juzgador a quo cuando éstas resulten absurdas, ilógicas o irracionales, o cuando haya dejado de observar alguna prueba objetiva que las contradiga, pero sin que este motivo de apelación pueda servir para intentar sustituir el criterio objetivo del juzgador por el subjetivo y propio del apelante.

Partiendo de estos criterios, y una vez reexaminadas todas las pruebas practicadas, considera la Sala que no cabe compartir las alegaciones del recurrente en base a las cuales trata de imponer su particular e interesada valoración de las pruebas,...

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