SAP Valladolid 347/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2005:1651 |
Número de Recurso | 306/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 347
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a siete de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 718/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE APELANTE, D. Sebastián , quién actúa en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA que forma con su madre y sus hermanos, Dª Bárbara , D. Jesus Miguel , Dª Lucía y Dª María Milagros , representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO, y como DEMANDADOS-APELADOS, D. Clemente , mayor de edad, vecino de Olmedo y sus hijos D. Lucio y D. Jose Ignacio , representados por la Procuradora Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR y defendidos por el Letrado D. ANGEL NÚÑEZ SENDINO; sobre acción reivindicatoria y acción negatoria de servidumbre.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8-02-05, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Velasco Bernal, nombre y representación de Sebastián , quién actúa en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con su madre Bárbara , y sus hermanos Jesus Miguel , Lucía y María Milagros , contra Clemente y Lucio y Jose Ignacio , debo absolver yabsuelvo a estos últismos de la pretensiones ejercitadas contra ellos, imponiendo las costas a la parte actora."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDANTE se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-11-05, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
Se ha ejercitado en este procedimiento una acción reivindicatoria respecto de una franja de terreno que, en tesis de la parte demandante, le pertenece.
La sentencia de instancia, que desestima la pretensión de la parte demandante ha sido objeto de recurso por parte de la misma que combate la sentencia de instancia por el motivo de considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba.
La resolución que es objeto de recurso rechaza la petición de la actora por entender que no ha probado -como a su derecho correspondía, por aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- la identificación de la cosa, es decir, que no se ha acreditado por la parte actora que la franja de terreno que reivindica sea de su propiedad.
Pero -momento ya es de decirlo- la Sala no comparte la conclusión valorativa de la sentencia de instancia.
Es necesario, desde luego, partir de tres principios básicos para la resolución del tema debatido, que son: a) los datos físicos que acceden al Registro de la Propiedad no tienen la cobertura legal que a los jurídicos otorga el principio consagrado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria ; b) la acción reivindicatoria -lo mismo que la declarativa de dominio- no son, en definitiva, mas que una confrontación de títulos para determinar cuál de ellos es el prevalente y c) la relatividad de los efectos de los negocios jurídicos que, en principio y en virtud de lo dispuesto en...
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