SAP Asturias 352/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:2420 |
Número de Recurso | 348/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 352/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00352/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 48/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 348/07, entre partes, como apelante y demandado MAPFRE AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, como apelado y demandante DAPEL MAQUINARIA S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de DAPEL MAQUINARIA, S.L., contra MAPFRE, debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada, condenando a ésta a abonar a la actora la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (243,60 euros), cantidad que devengará, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, con imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Tratándose el supuesto enjuiciado de una colisión de vehículos de motor, hemos de partir del criterio que este Tribunal de una manera constante y reiterada ha venido manteniendo, señalando que al perjudicado por evento circulatorio que ejercita su acción resarcitoria, y en lo que respecta al ámbito del seguro obligatorio, le basta con acreditar la realidad del hecho y producción del daño y su relación causal, produciéndose, en cuanto a la culpa, una inversión de la carga probatoria, de tal manera que se establece la presunción legal de ausencia de negligencia en quien reclama, y por ello la culpabilidad en el causante de dicho daño; dicho de otra forma, frente a la reclamación del demandante corresponde a la parte demandada probar cumplidamente la inexistencia de culpa. Tal presunción legal dimana de los arts. 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción dada por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8-11-95 (anteriormente arts. 1-3º, 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por R. Decreto Legislativo de 28-6-86 ) vigente en el momento de los hechos, y actualmente artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/04 de 29 de Octubre en relación con los arts. 1.902 y 1.903 del C. Civil ; conforme a ello, la aseguradora demandada sólo podrá exonerarse probando cumplidamente la inexistencia de culpa por parte del conductor del vehículo...
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