STSJ Extremadura 605, 21 de Marzo de 2006
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:605 |
Número de Recurso | 337/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 605 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00252/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 252 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiuno de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 337 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la entidad recurrente SOCIEDAD ANONIMA MIRAT, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura de fecha 3-1-97, desestimatoria presunta de la petición formulada por la recurrente, de 27 de junio de 2003, por la que se confirma la liquidación provisional del contrato de transporte escolar durante el curso académico 2002-2003, en lo referente a la ruta CC165.
Cuantía 6.588,29 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.
Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Dirección General de Formación Profesional y promoción educativa de la Consejerìa de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura de fecha 3-1-97, desestimatoria presunta de la petición formulada por el hoy actor MIRAT S.A., de 27 de junio de 2003, por la que se confirma la liquidación provisional del contrato de transporte escolar durante el curso académico 2002-2003 en lo referente a la ruta CC165. Suplica el actor de declare la nulidad de tal Resolución y que condene a la demandada a abonar el importe contrato del contrato, en concreto del resto pendiente por importe de 6.588,29 euros mas los intereses legales. La Administración demandada alega con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso por formularse contra un acto de trámite, y en cuanto al...
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