SAP Málaga 168/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:537
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 365/2003.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 28/2007.

SENTENCIA Nº 168/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 365 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Miguel Ángel, doña Ángela y don Carlos Francisco, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Fernández Fornés y defendidos por el Letrado don Santiago Payo Mazoy, contra la entidad mercantil "Promociones Los Trigueros Uno S.L.", defendida por el Letrado don Manuel Izquierdo Roldán; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) se siguió proceso ordinario número 365/2003, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, Doña Ángela y Don Carlos Francisco contra Promociones Los Trigueros Uno S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda formulada contra él, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado ocho de febrero, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dar respuesta en alzada a la cuestión controvertida que se somete a deliberación del tribunal exige la necesidad de establecer las siguientes premisas fácticas que se desprenden de lo actuado en el procedimiento sustanciado en la anterior instancia: 1) Que, en fecha veintiocho de abril de dos mil uno la mercantil demandada, "Promotora Los Trigueros S.L.", representada por don Francisco Cueto Saavedra, en documento privado vendió al matrimonio formado por don Miguel Ángel y doña Ángela, vivienda que proyectaba construir en el denominado "Conjunto Residencial Los Trigueros" sobre solar entre las calles Federico García Lorca y Los Trigueros del término municipal de Fuengirola, vivienda identificaba como la número 28 con una superficie total construida de 169´27 metros cuadrados, incluidas las terrazas, y una superficie de 185´07 metros cuadrados de solar, incluidas las partes proporcionales de elementos comunes, pactando por ello como precio alzado el de veinticuatro millones novecientas mil pesetas (24.900.000 ptas.) -149.652´01 €-, sin incluir I.V.A., indicándose en su estipulación primera que de ese cuerpo cierto que se adquiría se le hacía entrega a los compradores en dicho acto de una copia del plano o croquis (documento número dos de la demanda); 2) Que, en fecha dieciocho de octubre siguiente la mercantil demandada, "Promotora Los Trigueros S.L.",º representada por el expresado Sr. Cueto Saavedra, en documento privado vendió al codemandante don Pedro Antonio, otra de viviendas proyectadas, la número 27, con una superficie total construida de 226´30 metros cuadrados, incluidas las terrazas, y una superficie de 203´45 metros cuadrados de solar, pactando como precio el de veinticuatro millones quinientas mil pesetas (24.500.000 ptas.) -147.247´96 €-, sin incluir I.V.A, haciéndose idéntica indicación a la anterior en la estipulación primera contractual (documento número uno de la demanda); 3) Que los referidos contratos privados fueron elevados a público en fecha cinco de noviembre y treinta de julio de dos mil tres, respectivamente; 4) Que según informe del perito de parte, arquitecto don Luis Enrique, el solar 27 tenía 65´95 metros cuadrados menos y la número 28 49´93 a lo contractualmente acordado en documento privado (documentos número cuatro y cinco de la demanda); 5) Que, ante la menor cabida de las fincas recibidas por los compradores, promovieron Diligencias Preliminares ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola (Málaga) número 92/2003, sin que ofreciera resultado alguno positivo ante la incomparecencia de la vendedora al acto señalado al efecto (documento número seis de la...

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