SAP Guipúzcoa 38/2011, 8 de Febrero de 2011
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2011:1113 |
Número de Recurso | 2310/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/002196
A.p.ordinario L2 / 2310/2010 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de 151/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: ERREKATXUBERRI S.L.
Procurador / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado / Abokatua: MARTA VALERA ECHALUCE
Recurrido / Errekurritua: Candido, Gervasio, Claudia y Ovidio
Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado / Abokatua: FRANCISCO JOSE DEL NOZAL REVILLA, FRANCISCO JOSE DEL NOZAL REVILLA, FRANCISCO JOSE DEL NOZAL REVILLA y FRANCISCO JOSE DEL NOZAL REVILLA
SENTENCIA Nº 38/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de febrero de dos mil once
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 151/2009 sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de
D. Ovidio, D. Candido, Dña. Claudia y D. Gervasio (demandantes - apelados), representados por el Procurador D. Fernando Mendavia Gónzales y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier del Nozal Revilla, contra ERREKATXUBERRI S.L. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por la Letrada Dña. Marta Valera Echaluce; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de mayo de 2010 .
El 3 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Ovidio y de Don Candido
, Doña Claudia y Don Gervasio, contra la mercantil ERREKATXUBERRI S.L. y CODENAR a esta última a ABONAR la cantidad de 60.000 euros, en la siguiente forma: 30.000 euros a Don Ovidio y 10.000 euros cada uno a Don Candido, Doña Claudia y a Don Gervasio, mediante el pago o la entrega de cheques bancarios, más el interés legal del dinero desde el 28 de febrero de 2008, con imposición de las costas a la parte demandada.
DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ERREKATXUBERRI S.L., contra Don Ovidio y de Don Candido, Doña Claudia y Don Gervasio, y ABSOLVER a los mismos de todos los pedimentos efectuados en su contra, declarando prescrita la acción ejercitada, con imposición de las costas a la parte demandada/reconveniente."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló finalmente como día para Votación y Fallo el 25 de enero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
A los efectos de resolver el presente recurso de apelación la Sala estima de interés exponer los antecedentes siguientes:
-
- Con fecha 27 de julio de 2007 D. Ovidio, D. Candido, Dª Claudia y D. Gervasio, en calidad de vendedores, y la mercantil ERREKATXUBERRI, S.L., en calidad de compradora, otorgaron escritura pública de compraventa de la finca descrita como terreno huerta sito en el término de Loidi que tras varias segregaciones tiene una superficie de doscientos setenta y tres metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, con los linderos siguientes: Oriente, finca de la representación del finado Genaro ; Mediodía, heredad de don Olegario
; Poniente, finca segregada bajo la letra NUM000 ; y Norte, patio de la casa número NUM001 de Bidebarrieta, y que figura inscrita con el nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Eibar.
El precio global de la compraventa, que la parte vendedora confesaba haber recibido con anterioridad a dicho acto, de la parte compradora, era 610.000 euros (estipulación segunda).
Igualmente, las partes pactaron que la venta de la finca se realizaba como un cuerpo cierto y por lo tanto nada habrán de reintegrarse las partes si resulta en la realidad una cabida superior o inferior a la expresada en el título de propiedad (estipulación quinta).
-
- Ese mismo día, una vez enajenada la referida finca, las partes suscribieron un contrato privado en el que señalaban que la venta de la citada finca tenía como fin incorporar la misma a la Unidad Errekatxuberri, unidad que se iba a desarrollar urbanísticamente la mercantil ERREKATXUBERRI, S.L., así como que la misma contaba con una superficie de 602 m2, pero únicamente pertenecen a la citada unidad una superficie de 469 m2, por lo que la compradora se comprometía en el plazo de seis meses a segregar de la finca registral nº NUM002 el resto de la finca que no entraba dentro de la Unidad Errekatxuberri según el Plan de Ordenación Urbana de la localidad de Eibar (estipulación 1ª), y una vez segregada a vendérsela a D. Ovidio, D. Candido
, Dª Claudia y D. Gervasio por el precio de 10.000 euros (estipulación 2ª), estableciendo en garantía para la posterior transmisión la entrega a nombre de D. Ovidio de un cheque bancario de 30.000 euros y a nombre de D. Candido, Dª Claudia y D. Gervasio un cheque bancario de 10.000 euros para cada uno, disponiendo igualmente que los citados cheques únicamente se harían efectivos si ERREKATXUBERRI, S.L. no cumpliera en plazo y forma las obligaciones contraídas en el documento (estipulación 4ª).
-
- Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse...
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