SAP Madrid, 14 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:7771 |
Número de Recurso | 1108/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Luis María , y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE COSLADA.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 29 de Octubre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis María contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE COSLADA, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última al pago de 546.172 pesetas de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 13 de Junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que no sean contrarios a los presentes.
Reclama el actor la cantidad de 546.172 pts. que tuvo que abonar para la reparación y eliminación de los daños que su vivienda presentaba como consecuencia de las humedades que en lamisma se producían y cuya cantidad fue íntegramente estimada por la Sentencia de 1ª Instancia con base a que la existencia de tales humedades estaba debidamente acreditada tanto por los informes técnicos como por los acuerdos que en tal sentido había adoptando la Comunidad de Propietarios demandada según se desprendía de las actas que habían sido aportadas a los autos, de tal forma que era aplicable, según dicha resolución, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 395 del Código Civil, por cuanto que el origen de tales humedades se...
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