SAP Las Palmas 337/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:1993
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de julio de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Changahi Fisheries S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de julio de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Changahi Fisheries S.A. representados por el Procurador

D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Maria Aranda Gonzalez , siendo parte apelada D./Dña. Lavinia Corporation S.A. representados por el Procurador D./Dña. Maria Del Carmen Benitez Lopez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Cristina Andino Valle .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada DICE:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Benítez, en nombre y representación de LAVINIA CORPORATION S.A., contra CHANGHAI FISHERIES, S.A., representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que la demandada adeuda es en deber a la actora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTAQ Y SEIS MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTE DOLARES USA equivalentes a CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTAS CINCO CON TREINTA Y UN EUROS (356.701,20 dólares equivalentes a 408.405,31 €) condenándola a estar y pasar por esta declaración, como al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda.

  2. - Se condena a la demandada al pago de las costas.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de Mayo del 2.004 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en esta litis la demandada Changhai Fisheries S.A. contra el fallo dictado en primera instancia por el que se estima la reclamación deducida en su contra, invocando error en la valoración de los documentos aportados por la demandante Lavinia Corporation S.A. --impugnados en el acto de la audiencia previa-- e insistiendo en sus argumentos acerca del pago de la deuda litigiosa, que según afirma fue abonada a la entidad Criland S.A. en su condición de comisionista mercantil, siendo ésta la que a su juicio quedaba obligada de modo directo, por lo que en definitiva se interesa la revocación de la sentencia dictada por la juez a quo con expresa condena en costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones remitidas a esta Sala con los amplios márgenes que el recurso de apelación permite y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que, desde la consideración de la apelación como un recurso de cognición plena, atribuye a los Tribunales de segunda instancia plenas facultades para valorar de nuevo la prueba practicada según sus propios criterios ( SSTC 272/94, 157/95, 101/98 y 206/99 y SSTS 4-6-93, 28-7-98, 6-11-99, 11-3-2000 y 8-10-2001 , entre otras muchas), no se encuentra razón objetiva alguna que autorice a modificar el acertado criterio sentado en la sentencia de instancia. El fallo recurrido aparece sobradamente motivado y acorde con el resultado probatorio, por más que se empeñe la recurrente en sostener lo contrario realizando una particular y subjetiva valoración de la prueba practicada que en modo alguno puede prevalecer sobre el indudablemente más objetivo e imparcial criterio de la juzgadora.

En efecto, debe partirse de considerar que la actora LAVINIA CORPORATION S.A. es una entidad operadora de buques Tanker para el suministro de combustible a barcos y una vez recibidos y aceptados los encargos efectuados por los propietarios de aquellos a través de...

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