SAP Jaén 259/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1424
Número de Recurso317/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 259

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, cuatro de Noviembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 342 del año 1996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 317 del año 2003, a instancia de D. Baltasar

, representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega, contra D. Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Suarez Guillen y contra D. Cristobal , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Carcelen Barba, y contra Dª. Susana , Dª María Inés y entidad Stoleo Promociones S.A. declarados en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 23 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación D. Baltasar contra D. Carlos , D. Cristobal , Dª Susana , Dª María Inés y la entidad Stoleo Promociones, S.A. debo declarar y declaro: a) que con fecha 2/8/93 el Monte de piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, a través de las pólizas de contrato mercantil NUM002 , NUM000 y NUM001 concedió a D. Carlos , D. Cristobal y Stoleo Promociones, respectivamente, tres préstamos de 12.500.000 pts a cada uno, de los que se constituyeron cofiadores solidarios, entre otros, los demandados, unos respecto de otros; b) que la prestamista, Monte de Piedad, promovió contra Cristobal y fiadores solidarios, el procedimiento ejecutivo nº 74/94, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, habiendo satisfecho el actor a la ejecutante las responsabilidades reclamadas en dicho proceso, hasta un total de 18.884.812 pts; c) que la prestamista, instó contra Carlos , Stoleo Promociones, Baltasar y cofiadores solidarios, el proceso ejecutivo nº 2/94 ante el Juzgado de 1ª Instancia n1 de Jaén, habiendo satisfecho el actor ala prestamista ejecutante, y hasta un total de 49.410.537 pts, las responsabilidades perseguidas en dicha litis; -- y debo condenar y condeno: 1/ a D. Cristobal a pagar al actora la cantidad de 18.884.812 pts, más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta su completo pago; 2/ a D. Carlos a pagar al demandante la cantidad de 10.470.178 pts mas los intereses legales de dicha suma, desde la fecha de presentación de estademanda y hasta su total pago; 3/ a D. Carlos , Dª Susana y Dª María Inés , como fiadores solidarios de la póliza de préstamo nº NUM000 y con respecto a la cantidad reclamada a D. Cristobal , a pagar cada uno al demandante 1/7 de dicha suma, o en su caso del resto, que por insolvencia incumplida de pago incumpla dicho deudor, así como la cifra que correspondiere pagar a alguno o alguno de dichos fiadores y que por insolvencia incumplan de pago, la que deberá ser suplida en su totalidad por partes iguales entre los que resulten solventes y el resto de fiadores, incluido el propio actor; y 4/ a D. Cristobal , Dª Susana y Dª María Inés , como fiadores solidarios de la póliza de préstamo nº NUM000 y con respecto a la cantidad reclamada a D. Cristobal , a pagar cada uno al demandante 1/7 de dicha suma, o en su caso del resto, que por insolvencia incumplida de pago incumpla dicho deudor, así como la cifra que correspondiere pagar a alguno o alguno de dichos fiadores y que por insolvencia incumplan de pago, la que deberá ser suplida en su totalidad por partes iguales entre los que resulten solventes y el resto de fiadores, incluido el propio actor. Todo ello con expresa imposición de las cotas procesales a los...

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