SAP Barcelona, 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:9312
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 85/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Cornellá de Llobregat, a instancia de SUPHATEC; S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSÉ

A. LÓPEZ JURADO, contra SENSOTEC INSTRUEMNTS S. L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUPHATEC; S.L. y SENSOTEC INSTRUMENTE; S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2001 y auto aclaratorio de la misma de fecha 3 de abril de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado en nombre y representación de "SUPHATEC, S.L." contra "SENSOTEC INSTRUMENTE, S.L." DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVEIVCIONAL, y CONDENAR a ésta última a lo siguiente: 1) A ENTREGAR A LA DEMANDANTE EL EQUIPO OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SEGUN LA OFERTA ACEPTADA EN SU DIA Y OBRANTE EN EL DOCUMENTO NUMERO 8 DE LA DEMANDA, entendiéndose la suma de 214.298 pesetas como pago al primer plazo de dicho contrato. 2) A ABONAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE SETECIENTAS SEIS MIL NOVECIENTAS TREINTA (706.930) PESETAS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, con los intereses legales desde lafecha de la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.". La parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia apelado es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 21 de marzo de 2001 en la forma expuesta en razonamiento jurídico segundo de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SUPHATEC; S.L. y SENSOTEC INSTRUMENTS; S. L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

En la demanda rectora del proceso declarativo de menor cuantia suscitado en la instancia jurisdiccional originaria, acomodada a las prescripciones adjetivas determinadas en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, la entidad SUPHATEC, S.L., dedicada a la ejecución de instalaciones para la Industria farmacéutica y biotecnológica, ejercitó una acción de carácter personal, frente a la compañía SENSOTEC INSTRUMENTS, S.A., dedicada a la comercialización de maquinaria, tendente a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa perfeccionado con la misma, y que tuvo por objeto un calibrador de temperatura portátil, un alimentador, una maleta de medición y de generación de señales acústicas con bomba P.M. 10 entre otros accesorios, y una sonda de temperatura P.T. 100, por un importe de ochocientas cincuenta y siete mil ciento noventa y cuatro pesetas. Además solicitó la indemnización de los daños y perjuicios irrogados y todo ello con fundamento en el artículo 1124 del Código Civil. -La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal de instancia, tras rechazar la excepción de la falta de legitimación activa o ad causam de la actora, y la oposición al fondo litigioso deducido, así como la reconvención formulada, que tenia por objeto la declaración jurisdiccional del cumplimiento del contrato, no consumado por la insatisfacción del precio estipulado, estimó en parte la demanda con condena a la entidad demandada a dar fiel cumplimiento a la obligación de entrega de los bienes objeto del contrato, más con el abono por parte de la compradora del resto del precio pendiente de pago, además de la suma de setecientas seis mil novecientas treinta pesetas en concepto de daños y perjuicios, con mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y sin hacer especial...

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