SAP Asturias 165/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:706
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00165/2007

SENTENCIA NÚMERO 165/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 315/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION de LLANES, Rollo 540/2006, entre partes, como Apelante AYUNTAMIENTO DE LLANES representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, y bajo la dirección letrada de D. AVELINO CIMADEVILLA MENENDEZ, y como Apelados DON Jose Luis y DON Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales DON ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de DON JOSE LUIS HOLANDA OBREGON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de septiembre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el procurador D. Víctor García Tames, en nombre y representación de D. Jose Luis y don Bartolomé, frente al Ayuntamiento de Llanes, cuya representación procesal ostenta don Vicente Buj Llanes, debo declarar y declaro que don Jose Luis es dueño de pleno dominio de la Finca inscrita en el Registro de la propiedad de Llanes al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 y que don Bartolomé es dueño de pleno dominio de la finca que consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Llanes, don Francisco Gutiérrez Herrero, el día 20 de agosto de 1.977, al número 1.059 de su protocolo. Asimismo, debo declarar y declaro que las referidas fincas no lindan en su viento sur por camino público, sino con propiedades privadas. En consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Llanes a estar y pasar por esta declaración, y a que en lo sucesivo, se abstenga de perturbar o incomodar el citado derecho de propiedad.- No ha lugar a la expresa condena en costas a ninguno de los litigantes, debiendo cada partes abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Excmo. Ayuntamiento de Llanes contra la Sentencia de fecha 21 septiembre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de esa villa en los autos de Juicio Verbal 315/2006, alegando en su recurso error en la valoración y apreciación de la prueba al entender que la testifical, documental y pericial conducen a entender que el camino discutido, aunque en un principio fuera peonil, se ha convertido con el transcurso del tiempo en una anchura de carro cuyo uso público se ha ganado por prescripción adquisitiva o usucapión de los arts. 1957 y 1959 C.Civil, lo que viene reforzado por la...

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