SAP Murcia 125/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2993
Número de Recurso222/2005
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00125/2005

ROLLO Nº 222/2005

SENTENCIA Nº. º125

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Noviembre de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 311/2003, antes Procedimiento Abreviado número 38/2001 del Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena -Rollo número 222/2005-, por el delito de usurpación, contra Claudio, Jose Manuel, Domingo y Jose Pablo, representados por la Procuradora Sra. Faz Leal y defendidos por el Letrado Sr. Muelas Cerezuela, siendo partes en esta alzada, como apelante, Francisco, acusación particular, representado por el Procurador Sr. Farinós Martí y asistido por el Letrado Sr. Linares Navarro y como apelados los acusados y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 28 de marzo de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el denunciado Claudio, es titular en pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de La Unión, tras diversas segregaciones de la finca matriz a la que pertenecía número NUM001 del citado Registro de la Propiedad de La Unión y siendo la descripción de la referida porción segregada: "Rústica: Trozo de terreno secano de cabida dos celemines y un cuartillo equivalentes a 12 áreas y 58 centiáreas, con las paredes de una casa en ruinas que ocupaba una superficie de treinta y dos metros y setenta y seis decímetros cuadrados.... Linda por el Norte y Este, resto de donde se segrega que se reservan los señores Eduardo; Sur, con tierra de Luis Angel y Oeste, herederos de Inocencio."- La descrita finca fue vendida una vez segregada por los titulares de la finca matriz por mitad y proindiviso a las hermanas Marí Juana y Rosario en escritura pública otorgada el día 31 de marzo de 1978, y una vez fallecida Marí Juana, el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió la mitad indivisa por título de herencia y la otra mitad por compra a su tía Rosario, en escrituras de aceptación de herencia y de compraventa de fechas 6 de Marzo de 1995 y 9 de Noviembre de 2001. De la inscripción registral "secumdum tabulas" ni de las referidas escrituras, ni por los titulares de la finca matriz al hacer la segregación se estableció carga alguna a favor de otros predios. En fecha no determinada de Junio de 1997 Claudio haciendo uso de los derechos dominicales sobre el predio adquirido decidió cercarlo y vallarlo, contratando al efecto los servicios de la mercantil "Construcciones y Obras Los Nietos, S." de la que son socios los acusados Jose Manuel, Domingo Y Jose Pablo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, cumpliendo el encargo recibido procediendo a vallar la referida finca por todo su perímetro, mas como quiera que no se solicitara la licencia municipal para vallado, se le impuso una sanción y subsanado el requisito de la licencia al no afectar a ningún bien público la zona vallada, ni camino comunal o de propios del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, motivó que Francisco interpusiera la denuncia por estimar que el vallado había cortado un paso para acceder a su finca sita en Los Nietos Viejos."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Claudio Y Jose Manuel, Domingo Y Jose Pablo como autores de un delito de USURPACIÓN, del que venían siendo acusados y con todos los pronunciamientos favorables, con expresa condena en las costas causadas a la acusación particular Francisco."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de Francisco, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 222/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el apelante con el pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de instancia, que, después de recordar los elementos del tipo de la usurpación del ...

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