SAP Córdoba 10/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:27
Número de Recurso466/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Verbal

Nº 85/99

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 466/2003

Asunto: 2.429/03

En la ciudad de Córdoba a doce de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 85/99, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Lucena (Córdoba), entre D. Franco , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga y asistido por el Letrado Sr. Roca de Torres, contra D. Luis Pedro , declarado en rebeldía, la entidad aseguradora REALE AUTOS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Luque Escribano y asistida por el Letrado Sr. Pérez- Serrano Aguayo y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado. A los citados autos se acumuló la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Agustín Álvarez de Sotomayor y seguida bajo el número 198/99, en nombre y representación del señor Ismael , en reclamación de cantidad; contra D. Luis Pedro , y la entidad aseguradora Reale Autos Compañía de Seguros S.A. y el Consorcio de Compensación de Seguros, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de Reale Autos Compañía de Seguros, S.A., contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO No se aceptan en aquello que contradigan a la presente resolución.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de

2.002, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Lucena (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que Estimando Parcialmente la demanda principal que sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formuló don Franco , representado por el Procurador don Julio Otero López, contra don Luis Pedro , y la entidad aseguradora "REALE S.A.", debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que solidariamente abonen a la citada actora la suma reclamada de 411.008 ptas. (2.470 euros con 21 céntimos) más los intereses anuales del 20 por 100, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones en su contra formuladas.

En cuanto a la demanda acumulada planteada por don Ismael , representado por el Procurador don Julio Otero López, contra don Luis Pedro , y la entidad aseguradora "REALE S.A.", debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que solidariamente abonen a la citada actora la suma reclamada de 548.040 ptas. (3.293 euros con 79 céntimos) más los intereses anuales del 20 por 100, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones en su contra formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de Reale Autos Compañía de Seguros, S.A., se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 2 de Diciembre de 2.002, que se tuvo por preparado por resolución del día 7 de Mayo de 2.003, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó el Abogado del Estado-Sustituto, en la representación y defensa que tiene encomendadas del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, escrito de oposición al recurso interpuesto contra la setencia recaída, y por el Procurador Sr. Otero López, en nombre y representación de D. Franco y D. Ismael , escrito de oposición al mentado recurso, interesando la confirmación de la Sentencia; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 8 de Enero de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia de instancia por entender que ella no tenía asegurado el vehículo causante del siniestro a la fecha de éste por cuanto el asegurado no había satisfecho la primera prima, mientras que el Juzgador de instancia concede una relevancia total a que en el Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.) aparecía en mentada fecha asegurado el vehículo en cuestión en la Compañía apelante.

SEGUNDO

El art. 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Automóviles, incorporando el mandato del art. 5 de la Directiva 90/232/CEE, ha dispuesto que las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Consorcio de Compensación de Seguros la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de asegurarse...

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