SAP Huesca 209/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2007:406
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00209/2007

Apelación Civil 21/2007 S170907.6O

Sentencia Apelación Civil Número 209

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 336/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, promovidos por Allianz S.A., dirigida por el letrado Sr. Malo Murillo y representado por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra, y Salvador contra H.D.I. Hannover Internacional España S.A., como demandado, defendido por el letrado Sr. Enciso Díaz y representado por la procuradora Sra. Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 21 del año 200, e interpuesto por el demandado, H.D.I. Hannover Internacional España S.A.. Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Solans en nombre y representación de Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y Salvador debo condenar y condeno a Hannover Internacional España a que satisfaga a Allianz en el importe de 3.005,06 euros y a Salvador en el importe de 18.659,20 euros de principal más los intereses legales del art. 20 de la LCS y todo ello sin condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, H.D.I. Hannover Internacional España S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Allianz S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 21/2007. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día diez de septiembre de 2007. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada salvo en lo referente a la condena a la aplicación del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro en la indemnización concedida para la aseguradora demandante.

SEGUNDO

Entiende el recurrente que la sentencia recurrida incurre en error a la hora de valorar la prueba practicada y obrante en autos por lo que impugna lo declarado en cuanto a la existencia del seguro. Este motivo no puede prosperar por los propios fundamentos que el Juzgado ya tiene expuestos, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal. Como razona la sentencia resulta insuficiente para acreditar la inexistencia del seguro el certificado de H.D.I. y los e-mail entre ésta y RACC, frente a la respuesta de FIVA de fecha 23 de febrero de 2004 (doc. Nº 5 de la demanda) y al oficio cumplimentado por FIVA el 18 de abril de 2005 en los que se informa que el vehículo estaba asegurado en dicha entidad el día 11 de mayo de 2002, fecha en la que se produjo el accidente, así como a las diligencias a prevención levantadas por la Guardia Civil de Fraga en las que se recoge el número de la póliza suscrita con H.D.I. con fecha 9 de agosto de 2001, en la que figura válida hasta el 9 de agosto de 2002. Alega el recurrente que dicha póliza quedó resuelta por impago de la primera prima. Como dijimos en nuestra sentencia de 17 de enero de 2000, hay...

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