SAP Córdoba 169/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2005:1125
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 169/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR. D.PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

En la Ciudad de CORDOBA a veintiseis de julio de dos mil cinco. .

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 30/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso AYUNTAMIENTO DE MORILES que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzadarepresentado por el/la Procurador/a D./Dña. ESCRIBANO LUNA, JERONIMO y defendido por el/la Letrado/a

D./Dña. RIVERA DURAN, WILSON. Es parte recurrida SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ORTEGA IZQUIERDO, RAFAEL y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. ROCA VIAÑA, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/04/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (,,SGAE""), contra el Ayuntamiento de Moriles, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna:

  1. Declaro que la corporación demandada realizó comunicaciones públicas, en espectáculos gratuitos, durante las Fiestas Mayores de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, de obras musicales y teatrales protegidas y gestionadas por la demandante, sin su autorización, infringiendo los derechos de propiedad intelectual.

  2. Se prohibe a la corporación demandada reanudar dicha actividad ilícita, consistente en comunicar públicamente el repertorio musical de la demandante sin su previa autorización.

  3. Condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (8.190,57 eur.), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  4. Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 1 de abril del año en curso, dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 -Mercantil - de los de esta ciudad, se alza en apelación el Ayuntamiento de Moriles, quien articula su recurso en cuatro motivos: cualidad intrínseca de las obras comunicadas, pretendido confusionismo por no distinguir entre la "legitimatio ad causam" y la "ad processum" en el caso que nos ocupa, infracción del art. 1969 del Codigo Civil en relación con el 140 de la Ley de Propiedad Intelectual en...

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