SAP Málaga 615/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:1282
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 615

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 415/08

JUICIO Nº 12/06

En la Ciudad de Málaga a 04 de noviembre de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 12/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Eugenio y Dña. María Rosa, representados por el Procurador Sr. Buxó Narváez, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida Dña. Constanza y D. Emilio, representados por el Procurador Sr. Torres Ojeda; y D. Valentín, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Fernández, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/09/07, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Sánchez, en la representación ostentada, frente a Constanza y Emilio representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sarriá Rodríguez y frente a Valentín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Días, quedando todos ellos absueltos de las pretensiones contra ellos deducidas.

Con condena en costas para la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Eugenio y Dña. María Rosa se formuló demanda de juicio ordinario contra Dña. Constanza, contra D. Emilio y contra D. Valentín, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por al representación procesal de D. Eugenio y Dña. María Rosa se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de al prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que la Sra. María Rosa suscribió con fecha 28 de junio del 2003 con la entidad Ocean Estates la compra de una parcela de terreno sita en el termino municipal de Marbella propiedad de D. Emilio y Dña. Constanza, por un precio de 180.000 euros de los que en ese acto se entregaron 6.000 euros a cuenta del precio. En el referido contrato intervino el codemandado Sr. Valentín como Letrado de la compradora y la entidad Ocean Estates como agencia inmobiliaria en gestión de la venta encomendada por los propietarios. Si bien es cierto que en la oferta que realizaba la entidad Ocean Estates, se especificaba que la citada parcela contaba con un proyecto urbanístico para una casa de 500m2, tal circunstancia no se hizo constar como dato esencial del contrato, ni en el firmado con fecha 28 de junio del 2003, ni en la escritura pública de compraventa otorgada el día 30 de septiembre del 2003, entre D. Emilio y Dña. Constanza, como vendedores, y D. Valentín, en representación de D. Eugenio y Dña. María Rosa, como compradores, en el que se consignó que el precio de venta fue de 108.000 euros. Los vendedores codemandados habían adquirido en su momento la parcela NUM000 que nos ocupa con una superficie de 1002 m2, edificable en un 20%, al amparo del proyecto de parcelación presentado el 24 de abril de 1997, que a la vez se basaba en un proyecto de parcelación formado en 1990, sobre la base de la aprobación provisional del P.G.O.U de Marbella. Sobre la base de lo anterior, encargaron y abonaron al arquitecto D. Ramón la realización de un proyecto básico de ejecución de una vivienda de 180 m2, que fue elaborado y visado el 11 de abril del 2002.

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre del 2003 se iniciaron por cuenta de los nuevos propietarios de la parcela los tramites necesarios para obtener la licencia de obras de la vivienda proyectada en la misma, la cual fue denegada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de septiembre del 2004, notificada el 1 de octubre siguiente, al no ajustarse el Proyecto presentado a la ordenación urbanística vigente en ese momento, pues la parcela se encuentra en una Unidad de Ejecución, según la cual le corresponde, en la actualidad, la calificación Unifamiliar extensa en 675 m2, en unos 50m2 como viario público y en 275m2 como parques y jardines públicos, mientras que el proyecto presentado pretende la construcción de la vivienda unifamiliar en parte de terrenos calificados de parques y jardines públicos, desarrollando las determinaciones urbanísticas que se preveían con anterioridad para este suelo, toda vez que la Revisión del Plan General, que asignaba a toda la parcela la...

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