SAP Alicante 41/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 606/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 660/07

SENTENCIA Nº 41/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 660/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Basilio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Soriano Román y dirigida por el Letrado Sr. Escobar Giner, y como apelada la parte demandante Doña Sandra y Doña Amelia (como sucesora del fallecido D. Isaac ), representada por el Procurador Sra. Torres Carreño y defendida por el Letrado S. Becker Niels.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 660/07, se dictó sentencia con fecha 18/2/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isaac y Doña Sandra, siendo aquél tras su fallecimiento sustituido en el procedimiento por sus herederas, Doña Sandra y Doña Amelia y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soriano Román, contra D. Basilio, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soriano Román, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa sobre un chalet de fecha 26 de mayo de 2004 sobre las 6.667/10.000 partes indivisas de un terreno "tierra saladar" sito en el término municipal de un terreno "tierra saladar" sito en el término municipal de esta ciudad, Partida Daimés u Hoya entre los actores y el demandado; condenando al demandado a restituir a los demandantes las cantidades abonadas hasta la fecha en virtud de dicho contrato, que ascienden a la suma total de 89.200 euros más los intereses. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por ésta al demandado frente a los demandantes, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos realizados en su contra, condenando al demandado al pago de las costas generadas por la sustanciación de la reconvención formulada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 606/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/1/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la pretensión resolutoria y de reintegro de las cantidades abonadas por los actores a cuenta a la adquisición de la parcela donde se ubica la vivienda unifamiliar cuya ejecución se atribuyó igualmente al vendedor demandado, sobre la base de entender que el comportamiento contractual del mismo ha supuesto una grave infracción de sus obligaciones al punto de frustrar objetivamente la finalidad contractual de la adquisición de la parcela con la vivienda, al haber actuado en todo momento como promotor, dado el corto plazo de cinco días desde la adquisición de la parcela a la suscripción del contrato de ejecución de obra, encomendada al demandado; lo que lleva a presumir que la operación suscrita entre las partes consistió en la venta de una parcela con vivienda, cuya construcción asumió; señalándose como causa de incumplimiento la imposibilidad de construir la vivienda en la parcela, por resultar contrario a la normativa urbanística de la localidad, al resultar suelo no urbanizable.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte demandada, impugnando tanto la estimación parcial de la demanda principal, como la desestimación de la demanda reconvencional.

Funda el primer motivo de impugnación, en la consideración del demandado como constructor (art. 11 LOE ) y no como promotor, considerando que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el art. 9 de la LOE, alegando no ostentar la titularidad del terreno al tiempo de la suscripción del contrato de ejecución, siendo los propios demandantes los promotores de la vivienda, como resulta del expediente de infracción urbanística tramitado en el Ayuntamiento. Impugna igualmente la sentencia de instancia en cuanto entiende que se trata de una sola operación, cuando realmente existen dos negocios jurídicos diferentes (compraventa y contrato de obra); considerando que el mero indicio de la proximidad temporal entre ambos contratos, no es suficiente para presumir que se trata de una única compraventa. Opone igualmente la infracción del ar. 326 de la LEC en cuanto a la valoración que efectúa la juzgadora de instancia del documento nº 1 de la contestación a la demanda, no impugnado y de la declaración de la demandante Sra. Sandra ; considerando en definitiva que la sentencia de instancia infringe el art. 1124 del CC por cuanto no incumplió ninguna de sus obligaciones, por: 1º existir dos contratos, 2º no asumir el demandado la obligación de obtener las autorizaciones necesarias, sino la averiguación de las mismas y 3º reconocer la demandante que el demandado les dijo que era suelo no edificable.

No obstante lo anterior, solicita de forma subsidiaria que de entenderse que existió incumplimiento por su parte, este vendría referido solo al contrato de ejecución en cuanto al deber de obtención de las autorizaciones pertinentes, pero no en cuanto a la compraventa de la parcela, de ahí que solo tendría que devolver la suma de 65.200 # .

Funda el segundo motivo de impugnación (desestimación de la demanda reconvencional), en el hecho de que no ostenta la condición de promotor, razón opuesta por las demandantes apeladas, y en la aplicación del art, 405.2 de la LEC al no haber realizado las demandadas de reconvención alegación alguna sobre la realidad de los trabajos ejecutados y pendientes de ser abonados, ni ser negados los mismos.

Frente al referido recurso la parte demandante apelada formuló escrito de oposición en los términos que se recogen en el mismo.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que la parte actora suscribió con el demandado, con fecha 21 de mayo de 2004 escritura pública de compraventa de una parcela (tierra saladar, sita en término municipal de Elche, partida de Daimés u Hoya de 11'11% de una hectárea, trece áreas y noventa y seis centiáreas, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Elche nº1, al Tomo NUM000, Libro NUM001 del Salvador, folio NUM002, finca NUM003 (doc. nº 2 de la demanda); mediante contrato con el título de "contrato de ejecución de obra" (doc. nº 3 de la demanda) los compradores de la citada parcela encargaron al demandado, con fecha 26 de mayo de 2004, la construcción de una vivienda unifamiliar conforme a los planos adjuntos, por un precio de 72.000 # que serían abonados en los siguientes plazos: - 40% a la firma del referido contrato, que vale como recibo (28.800 #)

- 20% cuando esté terminado el tejado (14.400 #).

- 20% cuando esté terminado el interior (14.400 #). - 20% cuando esté terminada completamente la construcción (14.400 #).

Durante los meses de marzo y abril de 2004, la parte demandante abonó al demandado la suma de

22.300 #, cuando el importe de la finca pactado ascendió a 24.000 #, teniéndose todo pagado, incluido el pozo y la fosa séptica el día 21.5.04 (doc.nº 4 y 5 de la demanda). En este último documento suscrito con fecha 26 de mayo de 2004, se abonó el primer pago a cuenta de la casa (en los términos del contrato de ejecución de obra suscrito), si bien en el mismo, se hace constar que se trata de un contrato privado de compra, en el que las partes actúan como comprador y vendedor respectivamente.

Con fecha 2 de abril de 2005, con posterioridad al inicio de expediente por infracción urbanística de la vivienda, el causante Sr. Isaac suscribió un documento, cuyo original obra en poder del demandado, en el que se indica que " Basilio no es responsable en todo lo relacionado con la ilegalidad".

Al tiempo de la venta de la parcela el demandado era conocedor de que la porción segregada no era edificable, hecho que...

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