Recurso de anulación en el Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



El recurso de anulación viene referido a los supuestos en que se haya procedido a la celebración de juicio oral en ausencia del acusado vulnerando lo establecido en el art. 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).


Contenido
  • 1 Trámite del recurso de anulación en el procedimiento abreviado
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Trámite del recurso de anulación en el procedimiento abreviado

1.- En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que haya sido condenado en ausencia, se le comunicará la sentencia dictada en primera instancia o apelación a efectos de cumplimiento de la pena no prescrita. Al notificársele, se le hará saber su derecho a interponer recurso de anulación.

2.- El órgano competente para conocer del mismo será el superior del que haya dictado la sentencia en ausencia. Si el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial; si la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo.

3.- El recurso tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitará a controlar si el Juez o Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia.

4.- En caso de que se constate por el Tribunal superior el incumplimiento de dichos requisitos, se declarará la nulidad del juicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el órgano judicial competente.

5.- Únicamente podrá acordarse la práctica de prueba respecto de la concurrencia o no de los requisitos establecidos para la celebración del juicio en ausencia.

6.- Los requisitos para la interposición del recurso –y sus efectos– son los mismos que los establecidos para el recurso de apelación. Esto es: plazo para su interposición de diez días desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia. Dicho conocimiento se remite a la existencia de una notificación formal de la sentencia.

Normativa Jurisprudencia

STJUE de 19 de mayo de 2022 -Caso IR-. [j 1] La persona encausada y condenada en rebeldía que no haya sido hallada ni informada de la acusación y la celebración del juicio, después de la notificación de la condena debe tener la posibilidad de obtener posteriormente la reapertura del proceso o el acceso a un recurso equivalente que conduzca a un nuevo...

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