SAP Segovia 223/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:354
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223/ 2006

C I V I L

Laudo Arbitral. Rollo de Sala

Número 125 Año 2006

Audiencia Provincial

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veinte de noviembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en primera instancia los autos de las anotaciones del margen, sobre Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, instado por D. Alfredo , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Puerta Lopez-Cozar; contra D. Juan Alberto (hoy fallecido) y por tanto contra COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Juan Alberto ; representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por la Letrado Sra. Gonzalez Herrero Gonzalez ; contra

D. Luis Angel , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000 , nº NUM001 ; representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero y contra D. Víctor , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior, en situación de rebeldía procesal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de D. Alfredo , se presentó escrito en el que se promovía recurso de nulidad de Laudo arbitral, contra D. Juan Alberto (fallecido) y en su lugar Comunidad Hereditaria de Juan Alberto , D. Luis Angel y D. Víctor ; y que trasarticularlo en su escrito de demanda de fecha 22 de marzo de 2006, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó SUPLICANDO: " Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se digne admitirlo, tenga por formulada dentro de plazo ACCION DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, en nombre de mi principal, lo declare admitido en ambos efectos, y, en su virtud, emplace a la parte apelada por veinte días para que conteste lo que a su derecho convenga, dándose traslado a las demás partes interesadas en los domicilio indicados en el Convenio de Arbitraje suscrito, y una vez verificados los trámites legales, dicte Sentencia por la que declare nulo de pleno derecho el Laudo Arbitral de fecha 19 de diciembre de dos mil cinco , realizado por D. Juan Alberto , D. Luis Angel Y D. Víctor , por ser contrario al orden público al carecer de motivación, y por haber resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, en cuanto al pronunciamiento referente a la cuota de participación asignada a D. Alfredo , y en consecuencia a la cantidad fijada como compensación, y aras de la economía procesal, fije las cantidades liquidas que ha de recibir o abonar cada participe, evitando un nuevo litigio, y finalmente condene a la parte contraria en costas por su temeridad y mala fe.

OTROSI DIGO.- Que dentro del término conferido a ésta parte y, con arreglo al Art.42.1 de la ley de Arbitraje , viene a proponer por medio del presente escrito para su admisión y práctica los siguientes Medios de prueba:

- DOCUMENTAL consistente en: Unir al ramo de prueba de esta parte los documentos acompañados al escrito de demanda de nulidad del Laudo; y que se requiera a los Arbitros para que aporten las actuaciones arbitrales.

SEGUNDO

Teniendo por formulado Recurso de Nulidad contra Laudo Arbitral y remitidas a esta Sala las actuaciones arbitrales a que dicho Laudo se refiere, fue dado traslado a las representaciones procesales de Comunidad hereditaria de Juan Alberto ; de D. Luis Angel y a D. Víctor , estando en situación de rebeldía procesal este último, y habiendo formulado escritos de oposición las representaciones de los dos anteriores. Por la representación de la Comunidad Hereditaria de Juan Alberto , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó en su oposición a la demanda y que son de ver al tenor literal en su escrito obrante en autos, acabó SUPLICANDO: Que, habiendo por presentado este escrito, con el apoderamiento y copias, se sirva admitirlo, tenerme por personado y parte legítima, como demandado, en los autos de que se ha hecho mérito, acordando que se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones; tener por contestada la demanda, continuar la sustanciación del procedimiento con arreglo a derecho; recibirlo a prueba, y dictar sentencia desestimando la demanda y absolviendo de la misma a mi representado, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

OTROSÍ DIGO: Que mi representada DOÑA JULIA VICTORIA GONZALEZ HERRERO GONZALEZ interviene en nombre, en interés y a beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE SU PADRE DON Juan Alberto ."

Por la representación procesal de D. Luis Angel en igual trámite de oposición a la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acabó SUPLICANDO A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que tenga por presentado escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por CONTESTADA, en tiempo y forma la demanda formulada por la representación procesal de D. Alfredo , a la Procuradora que suscribe, en la representación acreditada, mandando seguir conmigo las sucesivas y ulteriores actuaciones y, previos los trámites de rigor, dictar en su día sentencia por la que, estimando la excepción de falta de legitimación activa, y sin entrar en el fondo del asunto, desestime la demanda formulada de contrario o, subsidiariamente, para el caso de entrar a conocer sobre el fondo del asunto (desestimando la referida excepción), desestime integramente la demanda, absolviendo a mi representado de las pretensiones deducidas en la misma, confirmando íntegramente el Laudo dictado por los demandados y, finalmente, condene en costas al actor, por su temeridad y mala fe en el planteamiento de este procedimiento judicial.

Es justicia que, respetuosamente, invoco en Segovia a ocho de Junio de dos mil seis.

OTROSÍ DIGO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley de Arbitraje vigente, esta parte demandada propone los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTAL.- D e todos y cada uno de los documentos que integran el expediente o actuaciones arbitrales.

TESTIFICAL.- En la persona de los otorgantes del convenio arbitral, concretamente los participes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION001 C.B.", cuyos datos constan en el convenio de formalización dearbitraje y en el Laudo Arbitral, para que sean citados a la vista que, al efecto se convoque.

SUPLICO.- Que tenga por hecha la anterior proposición de prueba, a los efectos oportunos, acordando lo necesario para su práctica.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte no cuenta con las actuaciones arbitrales y, por lo tanto, no puede dar cumplimiento al requerimiento efectuado por ese Tribunal, si bien ha de manifestar que dichas actuaciones se encuentran en el despacho profesional del difundo D. Juan Alberto .

SUPLICO que tenga por hecha la anterior manifestación a los mentados efectos."

Siguiendo en rebeldía D. Víctor .

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, fueron practicadas la documental, habiendo renunciado a la testifical con el resultado que es de ver en Autos.

CUARTO

Solicitada la celebración de Vista, fue llevada a cabo la misma el catorce de noviembre de dos mil seis, acto en el que intervinieron los Letrados de las partes personadas, alegando lo que estimaron pertinente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora acción de anulación de laudo arbitral, considerando que el laudo dictado en fecha 19 de diciembre de 2005 y aclaración de 26 de enero de 2006, incurre en las causas de anulación previstas en el art. 41.1.c) y 41.1.f) de la Ley 60/03 de Arbitraje (LA desde ahora).

Se estima en cuanto al primera causa de anulación que el laudo dictado ha incurrido en incongruencia extra petita, al resolver sobre cuestiones no sometidas a su decisión, entendiendo por tales la modificación que se habría llevado a cabo de la cuota de participación del impugnante en el inmueble sobre el que se desarrolla el arbitraje.

Respecto de la segunda causa de anulación, se considera que el laudo es contrario al orden público en tanto que el mismo carece de motivación respecto a las razones que llevan a la modificación de la cuantía que le correspondería en razón de su cuota de participación, motivación exigida por el art. 37.4 LA.

Previamente sin embargo a entrara en el fondo de la acción por uno de los codemandados se alegó la excepción de falta de legitimación activa del impugnante en tanto que el propio convenio arbitral establecería la renuncia de las partes a recurrir el laudo, cuestión que debe examinase en primer lugar.

SEGUNDO

Respecto de la excepción propuesta, su base se encuentra en la cláusula sexta del convenio arbitral, que establece textualmente: "Los señores comparecientes aceptan este convenio y todos sus efectos, quedando obligados a respetar, cumplir y llevar a efecto el dictamen o laudo que sea emitido por los árbitros, reconociéndole el valor y efectos de una sentencia judicial firme". Considera la codemandada que esta disposición supone la admisión previa de la firmeza del laudo y por ello su renuncia a impugnarlo.

No se comparte el criterio del impugnado. El derecho a acceder a los Tribunales constituye una faceta esencial de la tutela judicial efectiva, y como tal derecho fundamental su renuncia previa no parece correcta, pues podría atentar contra el orden público. Dado que la Ley de Arbitraje establece la posibilidad de impugnación del laudo ante los Tribunales por las causas tasadas en la propia ley, la renuncia a esta posibilidad impugnatoria no supone una simple facultad dispositiva...

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