SAP León 143/2008, 6 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2008:446 |
Número de Recurso | 455/2007 |
Número de Resolución | 143/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00143/2008
SEN04
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2007 0201314
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000455 /2007
Proc.Origen: /
Organo Procedencia: de
De: EMPRESA MERCANTIL MUDANZAS ASUR, S.L.
Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO
Letrado:PILAR VIÑAYO GONZALEZ
Contra: TURIVIAJES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL.
Procurador:
Letrado:
SENTENCIA NUM. 143/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a seis de junio de dos mil ocho.VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Nulidad Laudo Arbitral,
procedentes de La Junta Arbitral de Transportes, a los que ha correspondido el Rollo 455/2007, en los que aparece como parte
apelante EMPRESA MERCANTIL MUDANZAS ASUR, S.L. representada por la Procuradora Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, y
asistida por la Letrado Dª PILAR VIÑAYO GONZALEZ, y como apelada la entidad TURIVIAJES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
UNICO.- Por la representación de la entidad MUDANZAS ASUR S.L., se interpuso demanda ejercitando la acción de anulación del laudo dictado en fecha 26 de septiembre de 2006 por la Junta Arbitral de Transportes de León, expediente número LE-74-06- M., que fue admitida a trámite.
Habiéndose sometido las partes, MUDANZAS ASUR SL, de un lado, y del otro TURIVIAJES SL, la controversia surgida entre ellas, a la decisión de la Junta Arbitral de Transportes de León, previos los trámites correspondientes, dicha Junta Arbitral dictó en fecha 26 de septiembre de 2007, un laudo en el que resolvía estimar parcialmente la reclamación formulada por la mercantíl MUDANZAS ASUR SL, contra la entidad TURIVIAJES SL, obligando a esta última a que abonase a la primera la cantidad de 649,60 euros, quedando sometida dicha obligación a la condición de que la mercantil reclamante- MUDANZAS ASUR SL-,le entregue con carácter previo las mercancías integrantes del envío.
La Junta Arbitral de Transportes de León entendió en su laudo que la cláusula existente en el contrato de transportes celebrado entre ambas litigantes, en virtud de la cual se facultaba al porteador, en este caso a MUDANZAS ASUR SL, a exigir el pago de los portes con carácter previo a la entrega del envío, era nula por abusiva y quedaba sometida a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 26/84,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, conforme al cual se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, estableciendo dicho precepto que las mismas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las...
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