SAP León 143/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2008:446
Número de Recurso455/2007
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00143/2008

SEN04

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2007 0201314

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000455 /2007

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: EMPRESA MERCANTIL MUDANZAS ASUR, S.L.

Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Letrado:PILAR VIÑAYO GONZALEZ

Contra: TURIVIAJES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL.

Procurador:

Letrado:

SENTENCIA NUM. 143/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a seis de junio de dos mil ocho.VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Nulidad Laudo Arbitral,

procedentes de La Junta Arbitral de Transportes, a los que ha correspondido el Rollo 455/2007, en los que aparece como parte

apelante EMPRESA MERCANTIL MUDANZAS ASUR, S.L. representada por la Procuradora Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, y

asistida por la Letrado Dª PILAR VIÑAYO GONZALEZ, y como apelada la entidad TURIVIAJES SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación de la entidad MUDANZAS ASUR S.L., se interpuso demanda ejercitando la acción de anulación del laudo dictado en fecha 26 de septiembre de 2006 por la Junta Arbitral de Transportes de León, expediente número LE-74-06- M., que fue admitida a trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose sometido las partes, MUDANZAS ASUR SL, de un lado, y del otro TURIVIAJES SL, la controversia surgida entre ellas, a la decisión de la Junta Arbitral de Transportes de León, previos los trámites correspondientes, dicha Junta Arbitral dictó en fecha 26 de septiembre de 2007, un laudo en el que resolvía estimar parcialmente la reclamación formulada por la mercantíl MUDANZAS ASUR SL, contra la entidad TURIVIAJES SL, obligando a esta última a que abonase a la primera la cantidad de 649,60 euros, quedando sometida dicha obligación a la condición de que la mercantil reclamante- MUDANZAS ASUR SL-,le entregue con carácter previo las mercancías integrantes del envío.

La Junta Arbitral de Transportes de León entendió en su laudo que la cláusula existente en el contrato de transportes celebrado entre ambas litigantes, en virtud de la cual se facultaba al porteador, en este caso a MUDANZAS ASUR SL, a exigir el pago de los portes con carácter previo a la entrega del envío, era nula por abusiva y quedaba sometida a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 26/84,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, conforme al cual se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, estableciendo dicho precepto que las mismas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR