Recurso contra anotación de embargo cautelar ya practicada. Negativa a la práctica del asiento de presentación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La negativa a la práctica del asiento de presentación debe ser objeto de calificación especifica con carácter previo o al menos simultaneo a emitir una calificación sobre el fondo de la solicitud. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores es determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho, y no valorar un asiento ya practicado que está bajo la salvaguarda de los Tribunales.

Hechos: Mediante instancia se solicita la cancelación de una anotación de embargo cautelar en favor de la Hacienda Pública, practicado sobre una finca de la cual el solicitante es titular, alegando que no se cumplieron los requisitos previstos consistentes en la notificación al afectado y los plazos establecidos a tal efecto.

Presentada, en el Registro se dio entrada, pero sin practicarse asiento de presentación, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:

Respecto de la práctica de las notificaciones previstas en el Reglamento General de Recaudación, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha venido declarando la innecesariedad de la notificación al deudor para poder practicar la anotación en el Registro de la Propiedad en los casos de embargo cautelar, pues “no supone ello un perjuicio al embargado, si se tiene en cuenta que a las limitaciones temporales de esta medida cautelar ha de añadirse la necesaria notificación de la providencia de apremio y de la diligencia de conversión del embargo cautelar en definitivo, para que proceda la anotación de esa conversión”.

El recurrente parte de la no diferenciación entre la anotación preventiva de un embargo acordado como medida cautelar previa al inicio stricto sensu del procedimiento de apremio administrativo por débitos fiscales, y la anotación preventiva del embargo ejecutivo acordado en el seno mismo de ese procedimiento, una vez dictada y notificada la providencia de apremio sin ser atendido el pago de la deuda apremiada, lo que se manifiesta en la pretensión de aplicar una exigencia prevista únicamente respecto del embargo ejecutivo.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora

Doctrina: Se pronuncia nuestro CD sobre el hecho de que la instancia no fue objeto de asiento de presentación, dándole únicamente registro de entrada, por no poder provocar esa instancia asiento registral alguno, (artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario). No obstante, la negativa a la práctica del asiento de presentación...

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