STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2506
Número de Recurso1786/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01297/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1786/2002 RECURRENTE: PISCIFACTORIA DEL BEDON, S.A. PROCURADOR: MARIA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1297/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1786/2002, interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil PISCIFACTORIA DEL BEDON SA, bajo la dirección Letrado D. Pedro de Silva C. Jovellanos, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 5 de abril de 2002, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/3906/00, impugnando la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio 1999. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de febrero de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia que, estimándolo: 1- Anule por no ser conforme a derecho el acto impugnado, anulando al propio tiempo dicha liquidación. Dicha anulación se solicita: a) Como petición principal, b) Subsidiariamente, por tener que adecuarse el cálculo a los concretos parámetros de supuesta "degradación" de la calidad de las aguas de la piscifactoría, bajo criterios semejantes a los aplicados a la piscifactoría, bajo criterios semejantes a los aplicados a las piscifactorías con coeficiente k reducido. 2- Declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada en cantidad equivalente al coste de la suspensión del canon. 3- declare asimismo en el supuesto de que se desestimara liquidable el canon, se haga con arreglo a un coeficiente "k" reducido, no superior al del grupo de piscifactorías de la CHN que actualmente se acogen a él. 4-Imponga las costas del recurso a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR