STSJ País Vasco , 27 de Abril de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:2391
Número de Recurso6571/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6571/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 443/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sección 3º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6571/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprueba de modo definitivo el proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y se desestiman -Las alegaciones formuladas contra la aprobación inicial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Silvio representado/a y dirigido/a por el Letrado/a NEREA LANDA DE MIGUEL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARTA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª. PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL actuando en nombre y representación de D. Silvio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprueba de modo definitivo el proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y se desestiman las alegaciones formuladas contra la aprobación inicial; quedando registrado dicho recurso con el número 6571/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare: 1º) No ajustada a Derecho la Valoración del puesto de trabajo que ocupa la demandante y, en consecuencia, declare el derecho de ésta a que se valore su puesto de trabajo y de acuerdo con lo expuesto, asigne correctamente los puntos a los factores de valoración de condiciones de trabajo y responsabilidad, asignándole un nivel de Complemento de Destino 14, con derecho a percibir, en todo caso, las retribuciones derivadas de tal reconocimiento con efectos económicos a la fecha a la que se retrotraía el Acuerdo recurrido; Subsidiariamente se declare el derecho del recurrente a que se establezcan los complementos retributivos que correspondan a la retribución fijada para el recurrente, en cuantía suficiente para igualar las retribuciones fijadas para el puesto de oficial de oficios.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente Recurso Contencioso-Administrativo y declare la conformidad a derecho del acto recurrido, pronunciándose con libertad de criterio sobre las costas a la vista de las circunstancias concurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos. i

QUINTO

Por resolución de fecha 23/04/01 se señaló el pasado día 25/04/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprueba de modo definitivo el proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y se desestiman las alegaciones formuladas contra la aprobación inicial.

SEGUNDO

D. Silvio , y en su nombre y representación la Letrada DÑA Nerea Landa de Miguel, interesa en el suplico de la demanda que se declare la no ajustada a derecho la valoración del puesto de trabajo que ocupa y, en consecuencia, declare su derecho a que se valore dicho puesto, asignando correctamente los puntos a los factores de valoración de condiciones de trabajo y responsabilidad, atribuyéndole un nivel de Complemento de Destino 1º, con derecho a percibir, en todo caso, las retribuciones derivadas de tal reconocimiento con efectos económicos a la fecha a la que se retrotrae el Acuerdo recurrido; 2°- subsidiariamente, se declare su derecho a que se establezcan los complementos retributivos que correspondan a la retribución fijada para él, en cuantía suficiente para igualar las retribuciones fijadas para el puesto de Oficial de oficios.

Aduce en apoyo de su pretensión:

  1. El Comité Valorador ha incurrido en error al realizar una valoración desproporcionada de su puesto de trabajo respecto a la de los puestos de oficiales, con infracción del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la constitución: tanto su puesto -Ordenanza- como diversos de oficiales (Jardinero, Conductor, Oficios etc.) no han sufrido alteraciones en sus funciones y, sin embargo, a estos últimos se les ha asignado un nivel de Complemento de Destino 14, mientas que al suyo se le asigna el nivel 12. No refleja la realidad la diferencia de valor atribuida en los factores de condiciones de trabajo y de responsabilidad, cuando ambos puestos, tal y como se deduce de sus respectivas descripciones se desarrollan en circunstancias y con exigencias muy similares.

  2. Le han sido asignadas unas-retribuciones inferiores a las de su categoría de oficial vulnerando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo de 28 de febrero de 1985, así como el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución: D. Silvio vio como en el año 1985, con motivo del cese de la actividad del Matadero Municipal por Orden del Gobierno Vasco al carecer de las condiciones exigidas por la normativa vigente, se amortizaba su puesto de Matarife, categoría Oficial, Grupo D, siendo adscrito al de ordenanza, Grupo E; en el Acuerdo citado se recoge que dicha adscripción tiene carácter provisional y que "se respetará con carácter personal, las retribuciones que actualmente venían percibiendo en sus respectivas adscripciones al Matadero municipal todo ello, teniendo en cuenta la situación excepcional que se produce por la supresión del servicio Municipal de matadero y con objeto de que los trabajadores afectados no sufran detrimento económico", por lo que el Ayuntamiento viene obligado a garantizarle las retribuciones propias de su categoría de oficial, resultando aplicable la doctrina de los actos propios.

  3. EL Comité de Valoración no ha tenido en cuenta lo alegado en la reclamación efectuada, ni consta que efectuara visita o inspección alguna a los puestos de trabajo, ni tan siquiera realizara entrevistas con los superiores jerárquicos de éstos; de haberse efectuado algún tipo de observación "in situ" del puesto y del trabajo que realmente realiza el actor, se hubiera podido comprobar lo que puso de manifiesto respecto al contenido de su puesto de trabajo en la reclamación, se ha infringido así el principio de interdicción de la arbitrariedad que debe regir toda actuación administrativa (artículos 9 y 103 de la constitución).

TERCERO

D. Pedro María Santin Diez, Procurador de los Tribunales y del Ayuntamiento de Barakaldo, ha presentado escrito de contestación a la demanda, razonando:

  1. La metodología seguida por la empresa consultora para la elaboración del catálogo de puestos de trabajo se describe en los folios 122 y 123 del expediente, resultando pertinente proclamar que, contrariamente a lo que se dice en la demanda, si se han tenido en cuenta las diversas peculiaridades de cada puesto de la plantilla y que para la toma de datos y acopio de información se han utilizado diversas fuentes, todas ellas válidas y adecuadas -se elaboró un primer catálogo de funciones a partir de la documentación existente en el propio Ayuntamiento, se efectuaron entrevistas a determinados puestos que la empresa consideró necesario por sus peculiaridades, se entrevistó a una serie de cargos públicos y funcionarios que, por su nivel de responsabilidad (Concejales, Jefes de Servicio, de Sección o Unidad)

    estaban en condiciones- de aportar datos e informaciones, se solicitó colaboración de los órganos de representación de personal- sin que la singularidad del puesto del actor sea tan extrema que requiera una visita "in situ".

  2. EL Complemento de destino se ha establecido siguiendo...

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