STSJ Cataluña 8316/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8316/2011
Fecha27 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018375

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 27 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8316/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eliseo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 982/2010 y siendo recurrido/ a Mastervolt Spain,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eliseo frente a MASTERVOLT SPAIN, S.L., por despido, ratifico la calificación de despido improcedente efectuado por la empresa, condenándole a abonar a la parte actora la cantidad de 227,53.- # en concepto de diferencia de indemnización por despido consignada, pero sin el abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Eliseo, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 6.9.2010, con la categoría profesional de Jefe de Ventas y con un salario de 3.500,00.-# mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  1. - En fecha 25.9.2010, le fue comunicado al actor el despido disciplinario con efectos del mismo día, reconociendo la empresa su improcedencia ofreciéndole la cantidad de 209,98.- # en concepto de indemnización. Doc. aportado por ambas partes. 3º.- En fecha 17.9.2010, la demandada procedió a depositar dicha indemnización en el Decanato de los Juzgados de lo Social. Doc. nº 19 de la demandada.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  3. - En fecha 25.10.2010, interpuso el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

5.11.2010 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclama por despido improcedente, sosteniendo que la indemnización consignada era inferior a la que correspondía y que no podía paralizar los salarios de tramitación, y se solicitaba la condena ordinaria. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando sólo a la empresa demandada al pago de la diferencia de indemnización (de 227,53 euros, sobre los 209,98 euros); consideró que el error en la consignación era excusable a estos efectos, pues se debía a un cálculo realizado a partir de los 20 días trabajados y no de la totalidad del mes. El trabajador ha interpuesto recurso de suplicación, articulado en un motivo único, al objeto previsto en el párrafo c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril; cita como infringido el artículo 56.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que señala la sentencia de 1 de octubre de 2007 ; en resumen sostiene el recurrente que no hay error excusable. La empresa demandada ha presentado escrito de impugnación.

SEGUNDO

La indicada sentencia del Tribunal Supremo declara que "esta Sala ha desarrollado la doctrina del error excusable para dar respuesta a aquellos casos en que se produce una consignación insuficiente debido a un error de la empresa susceptible de justificación razonable, supuestos en los que,...

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