STSJ País Vasco 4336, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4336
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4336
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 234/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 750/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 234/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la actuación vía de hecho de la Diputación Foral de Álava en relación con la construcción, en la finca NUM000 del término municipal de Yécora, de arquetas para albergar una válvula ventosa y otra reductora de presión, llevadas a cabo con motivo de la ejecución del proyecto <

Transformación en regadío de la zona de Yécora >>.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Alicia , representada por el Procurador SR. IBÁNEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. ALBERTO IBARRA CUCALÓN.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ÁLAVA, representada por el Procurador SR. PÉREZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR. BERASATEGUI GARAIZÁBAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz recurso contra la actuación vía de hecho de la Diputación Foral de Álava en relación con la construcción, en la finca NUM000 del término municipal de Yécora, de arquetas para albergar una válvula ventosa y otra reductora de presión, llevadas a cabo con motivo de la ejecución del proyecto <<

Transformación en regadío de la zona de Yécora >>. Dicho procedimiento ordinario quedó registrado con el número 364/2003.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia declarando nulo de pleno derecho la actuación de la administración en cuanto a la colocación de dos arquetas en la parcela citada y se condene al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Álava a su retirada, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En auto de fecha 15 de diciembre de 2003 se declaró la falta de competencia del juzgado para el conocimiento del recurso por corresponder el mismo a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Recibidos los autos en la Sala, se asumió la competencia en providencia de 4 de febrero de 2.004, quedó registrado dicho recurso con el número 234/2004.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2004 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada. Asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 19/10/05 se señaló el pasado día 25/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Alicia dirige el presente recurso contra la actuación vía de hecho de la Diputación Foral de Álava en relación con la construcción, en la finca NUM000 del término municipal de Yécora, de arquetas para albergar una válvula ventosa y otra reductora de presión, llevadas a cabo con motivo de la ejecución del proyecto <>.

La recurrente en su demanda interesa que se declare nula de pleno derecho la actuación de la administración en cuanto a la colocación de las dos arquetas y que se condene a la retirada con expresa condena en costas.

Se relata en la demanda:

  1. - Que fue por comunicación de 31 de mayo de 2001 cuando el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral se puso en conocimiento de la recurrente en cuanto que se había aprobado el Plan General de transformación en regadío de la zona de Yécora, cuyas obras llevaban implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y derechos cuya expropiación forzosa fuese necesaria para la ejecución del plan; 2.- Que varias fincas de la recurrente habían sido afectadas por el plan, siendo en noviembre de 2001 cuando se procedió al levantamiento del acta previa a la ocupación de las fincas afectadas propiedad de la actora en el expediente 2001-50-79/000, entre ellas la finca parcela nº NUM000 ; 3.- Que en el acta previa a la ocupación correspondiente a dicha parcela se dejó constancia que sobre la misma era necesario construir una servidumbre de acueducto consistente en una tubería enterrada de PVC 160/16 mm de diámetro, a 0`80.m mínimo de superficie del terreno en 1.811 m., así como que dicha servidumbre lleva consigo el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la vigilancia, conservación y reparación de la tubería y la prohibición de realizar trabajos de arada, cava u otros análogos en una profundidad superior a 50.cm y de plantar árboles o arbustos, así como de edificar cualquier tipo de construcción ya sea provisional o permanente, a una distancia inferior a 2`50.m a ambos lados del eje de la construcción; 4.- Que también se hacia referencia a la necesidad derivada de la ejecución de las obras de la ocupación temporal de una franja de 10.m de ancho por 36`23.m de largo fijándose un justiprecio de 4.179`93.-euros.

  2. - Que una vez efectuada la ocupación se había observado que las fincas quedaron cubiertas por piedras y losetas y que en relación con la finca-parcela NUM000 se había colocado además del tubo de PVC dos arquetas, que no estarían previstas en su colocación en el proyecto inicial respecto de la finca.

  3. - Con remisión al informe pericial de fecha junio de 2003 acompañado con la demanda, elaborado por el Ingeniero Agrónomo Don Raúl , se señala que en el proyecto inicial estaba prevista la colocación de una válvula reductora de presión aguas abajo en concreto en la parcela NUM001 , que no seria la parcela de la recurrente.

  4. - Que en escrito de fecha 17 de diciembre de 2002 se dirigió al Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral, como departamento encargado de llevar a cabo las obras de ocupación, solicitando la retirada de las piedras y losetas, y una explicación a la colocación de las dos arquetas o bien su retirada.

  5. - Que fue el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, su Servicio de Desarrollo Agrario, el que remitió carta fechada el 15 de enero de 2003, (incorporada al expediente, así como al folio 20 de los autos acompañado con la demanda), en la que se traslada que las arquetas construidas en la finca eran necesarias para albergar una válvula ventosa y otra reductora de presión, así como que la situación de la ventosa la determina el perfil longitudinal de la conducción establecido en el proyecto y la de reducción de presión era imprescindible para adecuar esta al timbraje de la tubería en el lugar ocupado.

  6. - Que las losetas y las piedras ya habían sido retiradas de las parcelas; y con remisión al informe de junio de 2003 del Ingeniero Agrónomo Don Raúl , se traslada que se habían realizado modificaciones del proyecto inicial, modificaciones que habían supuesto duplicar el número de arquetas previstas en la parcela, indicándose en concreto en relación con la válvula reductora de presión, que se podía haber instalado aguas arriba de la parcela o bien manteniendo su posición inicial, aguas abajo, con lo que nos hubiese ocasionado perjuicio y mismo se traslada que la situación de la válvula ventosa no era la más apropiada en el perfil longitudinal.

  7. - La demandante se refiere a su...

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