STSJ Islas Baleares 251/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución251/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 31/2012

Materia: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

Recurrente/s: Felipe

Recurrido/s: MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 39; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IBSALUT), OCISPORT ACTIVIDADES, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1368/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 251/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 31/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Roselló Serra, en nombre y representación de D. Felipe, contra la sentencia de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1368/2009, seguidos a instancia de MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 39, representada por el Sr. Letrado D. Gonzalo Márquez Pérez, frente a la citada parte recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT), representado por la Sra. Letrada de la Administración Autonómica, y OCISPORT ACTIVIDADES, S.L., sin representación procesal, sobre determinación de contingencia, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El trabajador inició el 11.05.2009 una IT por caída accidental en "región glútea derecha y lumbociatalgia derecha", habiendo sido tramitado como AT, atendido por la Mutua demandante, siendo dado de alta con fecha 25.06.2009 por mejoría.

  2. La EMG de 24.06.2009 indica que a la exploración neurofisiológica "no se encuentran actualmente datos sugerentes de afectación radicular".

  3. Posteriormente, fue cursada el 27.06.2009 baja por contingencia común.

  4. El demandado, con categoría profesional de mantenimiento, sufría antecedentes personales de lumbalgia de años de evolución; figurando de este modo en la anualidad de 2.002 por hernias discales L4-L5, por degeneración, habiendo sido atendido por los servicios públicos de salud.

  5. Ha prestado servicios para la empresa codemandada, que tiene suscrito asociación del riesgo profesional y común con la Mutua demandante.

  6. El INSS resolvió que la contingencia no era por EC.

  7. Impugnado por la mutua demandante, no ha sido estimado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Mutua Intercomarcal contra el INSS-TGSS, IBSALUT, Ocisport Actividades SL Don. Felipe debo declarar y declaro como contingencia causante de la IT de 27.06.2009 una EC.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. José Antonio Roselló Serra, en nombre y representación de D. Felipe, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 39; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación del trabajador codemandado y ahora recurrente formula su recurso planteando en primer lugar un motivo de censura jurídica por la vía del art. 191 c) LPL y luego un motivo de revisión de hechos probados por la vía del art. 191 b) LPL . Pasa a resolverse en primer lugar este motivo, para seguir un orden lógico.

Se propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

"El demandado, Sr. Felipe, ya estuvo de baja por la misma causa con al Mutua Balear en el año 2004".

Se señala un informe médico emitido por los propios servicios médicos de la demandada, que obra al folio 62 y en el que se recoge la existencia de tal baja en el año 2004 cuya cobertura fue asumida por la Mutua Balear, por lo que se acepta la adición sin perjuicio de su verdadera trascendencia.

SEGUNDO

- Como motivo de censura jurídica se denuncia infracción del art. 115.2 f) LGSS, sosteniendo que la baja de fecha 27 de junio de 2009 deriva de accidente de trabajo al venir motivada por las mismas lesiones que motivaron la anterior situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo iniciada el 11 de mayo de 2009 y de la que fue dado de...

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