STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:591
Número de Recurso4022/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4022/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 47/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4022/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998 Son partes en dicho recurso: como recurrente BILBOKO BERREGOKIPENERAKO HIRIGINTZA ELKARTEA, S.A.-SOCIEDAD URBANISTICA DE REHABILITACION DE BILBAO, S.A. ,representado y dirigido por la Letrada Dª MARIA ELENA URANGA MUGICA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Agosto de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA ELENA URANGA MUGICA actuando en nombre y representación de BILBOKO BERREGOKIPENERAKO HIRIGINTZA ELKARTEA, S.A.-SOCIEDAD URBANISTICA DE REHABILITACION DE BILBAO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 4022/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 21.879.927 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por esta parte, declarando no ser conforme a Derecho y anulando por tanto, el acuerdo de fecha 11.05.98 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación formulada contra la liquidación provisional nº 56.601124472-1E, practicada por la Administración de Tributos Indirectos de la Administración Demandada por el IVA, del ejercicio 1995, declarando y anulando, asimismo, por no ser conforme a Derecho esta liquidación, así como declarando ser conforme a Derecho la declaración-autoliquidación en concepto del IVA, presentada por mi representada con fecha 30.01.96 ante la Administración Demandada y condenando a la Diputación Foral de Bizkaia a devolver a mi representada la cantidad indebidamente ingresada de 21.879.927.- pesetas, con fecha 22.07.98 correspondiente al importe de la liquidación impugnada, más los intereses legales devengados desde la fecha de su indebido cobro, más la suma de 3.531.560 pesetas, cantidad indebidamente ingresada con fecha 04.08.98 correspondiente a los intereses de demora devengados por el principal de la cantidad reclamada, más los intereses legales devengados desde la fecha de su indebido cobro, más la cantidad de 37.140.420 pesestas, cuya devolución fue rechazada por la liquidación impugnada, más los intereses legales devengados desde la fecha en que debiera haber sido ingresada hasta su efectiva devolución, más la cantidad de 1.207.517 pesetas correspondientes a los gastos que mi representada tuvo que abonar como consecuencia del aval interpuesto para obtener la suspensión de la liquidación impugnada mientras se tramitaba la reclamación económico-administrativa contra la misma, más los intereses legales generados desde su pago hasta la efectiva devolución de la misma, más los intereses legales generados desde su pago hasta la efectiva devolución de la misma.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto adminsitrativo impugando, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/01/02 se señaló el pasado día 28/01/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo cuestiona el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación núm. 3.675/96, formulada frente a la liquidación provisional, nº 56-601124472-1E, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.995, con un importe total a ingresar de 21.879.927 pesetas, frente a la cantidad a devolver solicitada,-37.140.420 pesetas-, y según criterio resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora ha realizado actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención.

La entidad actora solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos. Sostiene que no existía respaldo legal en tal ejercicio para integrar en la base imnponible las subvenciones a la explotación, estableciendose con precisión en la Norma Foral 7/1.994 las condiicones para que tales subvenciones se intergrasen en aquella. Cuestiona esencialmente para ello que todos los "ingresos" o "recursos" del empresario...

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