STSJ Cantabria , 9 de Enero de 2001
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:18 |
Número de Recurso | 753/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 9 de enero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 753/99, interpuesto por DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernández y defendida por el Letrado Don Luis Herrera Garcia de Leániz contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Juan Vega-Hazas Porrúa.
La cuantía del recurso es de 4.225.779 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 2 de noviembre de 1999 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de agosto de 1999, por el que se desestima la pretensión indemnizatoria de la recurrente, interesando el abono de los daños y perjuicios causados por la actuación municipal por la vía de hecho por importe de 4.225.779 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 8 de enero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de agosto de 1999, por el que se desestima la pretensión indemnizatoria de la recurrente, interesando el abono de los daños y perjuicios causados por la actuación municipal por la vía de hecho por importe de 4.225.779 pesetas.
La primera de las cuestiones que debe ser objeto de clarificación, por su trascendental importancia a la hora de enjuiciar la objeción de prescripción opuesta por el Ayuntamiento demandado, es la relativa a la naturaleza de la acción ejercitada por la recurrente frente a la Corporación municipal, con respecto de la cual resulta acreditado y ya determinado en la Sentencia de esta Sala recaída en el recurso 2226/97, que empleó la vía de hecho en el derribo de la edificación NUM000 situada en la Calle DIRECCION000 y titularidad de la recurrente.
El problema estriba en determinar si la reclamación por los daños y perjuicios derivados de dicha actuación irregular se enmarca dentro del procedimiento general de responsabilidad patrimonial de la Administración, y, por ende, sujeto al plazo de prescripción de un año o, por el contrario, el empleo de la vía de hecho por la Administración en la obtención de bienes y derechos, al margen del procedimiento expropiatorio, abre paso a una reclamación especial en la que no sería exigible que la reclamación se efectuase en el plazo de un año establecido tanto por el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, como por el art. 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 129 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si bien la Sala optó...
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