SAP Baleares 527/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00527/2021

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2019 0006901

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001143 /2019

ROLLO DE SALA Nº 156/21

S E N T E N C I A Nº 527/21

En Palma de Mallorca a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dña. Ana Calado Orejas, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, bajo el número 1143/19, Rollo de Sala núm. 156/21, entre POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.L.., como parte actora-apelada, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Vall y asistida de Letrado, y como demandada-apelante ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Roig y asistida de la Letrada Sra. Santandreu, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2020 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancias de POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava y la dirección letrada

de D. Jaume Riutord Ramis contra ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.U. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Roig Domínguez y la dirección letrada de Dª. Mª. Loreto Santandreu Jiménez.

La EA demandada debe satisfacer a la actora 4.142,8 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Magistrada Dña. Ana Calado Orejas.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora ejercita acción contra ADMIRAL reclamando el pago de la suma de 4.742,80 euros a que asciende el precio de los servicios sanitarios prestados a Dña. Casilda como consecuencia de un accidente de tráf‌ico acaecido el 29 de octubre de 2018 del que resultó responsable el vehículo matrícula ....-YHD asegurado en ADMIRAL, habiendo cedido la referida lesionada a la actora el crédito derivado de dichos tratamientos para su reclamación a la entidad aseguradora.

A dicha pretensión se opone la demandada negando que los importes reclamados por la actora fueran conformes a los precios de mercado, así como la acreditación del devengo de todos los gastos facturados. Impugnó también el documento de cesión de derechos y alegó que la Policlínica no le había comunicado la cesión, habiendo abonado ADMIRAL en fecha 30/04/2019 a la lesionada, en concepto de indemnización derivada del accidente de autos, la cantidad de 3.712,89 euros, f‌irmando el documento f‌iniquito en la referida fecha en el que declaró haber sido totalmente indemnizado por todas las lesiones, gastos de asistencia sanitaria, médico-farmacéuticos y de transporte y por todos los conceptos susceptibles de indemnización contenidos en la Ley 35/2015, declarándose además totalmente indemnizado, con plenos efectos liberatorios para Admiral y el causante del siniestro, renunciando a ejercitar contra los mismos las acciones de cualquier índole que pudieran corresponderle, desistiendo de las acciones que tuviera entabladas y comprometiéndose a hacerlo así constar ante la autoridad judicial, renunciando igualmente a los que pudiera tener con posterioridad a la fecha de la f‌irma del f‌iniquito y a cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle, incluso por sentencia. Y opuso que, al actuar Policlínica por acción de subrogación, no podía reclamar cantidad alguna a la demandada. Asimismo, negó el nexo causal entre el accidente de circulación y los tratamientos facturados. Por último, y de manera subsidiaria, alegó pluspetición.

La resolución de instancia estimó parcialmente la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, sin que se haya presentado oposición por la parte actora.

SEGUNDO

Pretende la apelante se revoque la sentencia y se desestime la demanda.

Entrando a examinar el recurso se constata que se incide en la falta de legitimación ya opuesta en el escrito de contestación, por lo que esta debe ser la primera cuestión a resolver.

Esta juzgadora y la Sala se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la validez de la cesión de derechos en favor de la Policlínica. Es sabido que el negocio jurídico de cesión de crédito consiste en la sustitución de la persona del acreedor con transferencia al subrogado en los derechos anexos (arts. 1203.3Legislación citadaCC art....

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