SAP Baleares 47/2023, 30 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 47/2023 |
Fecha | 30 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00047/2023
Modelo: N30090
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: CGV
N.I.G. 07015 41 1 2022 0000293
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000144 /2022
Recurrente: CLINICA SALUS MENORCA SL
Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS
Abogado: ANTONI MUT GONZALEZ
Recurrido: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.
Procurador: MARIA ROSA DE BLAS PEREZ
Abogado: MARIA GIRONA DORADO
ROLLO DE SALA Nº 673/22
S E N T E N C I A Nº 47/2023
En Palma de Mallorca a treinta de enero de dos mil veintitrés
El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Jaime Gibert Ferragut, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ciudadela, bajo el número 144/22, Rollo de Sala núm. 673/2022, entre:
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CLINICA SALUS MENORCA, S.L., como parte actora y apelante, con la representación procesal de doña Iluminada Lorente Pons y la asistencia letrada de don Antoni Mut González, y,
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SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., con la representación procesal de doña María Rosa de Blas Pérez y la asistencia letrada de doña María Girona Dorado, como parte demandada y apelada.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2022 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Clínica Salus Menorca SL, contra Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa de Blas Pérez.
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Magistrado
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Jaime Gibert Ferragut.
El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIM ERO.- CLINICA SALUS MENORCA, S.L., reclama en el presente juicio la cantidad de 3.540,39 euros en concepto de gastos médicos que han sido necesarios para la curación de la Sra. Eva, lesionada en un accidente de circulación provocado por la maniobra negligente de un vehículo asegurado por la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. Dicha perjudicada han efectuado cesión a la demandante de su derecho al resarcimiento por este concepto, siendo la propia actora quien ha desarrollado la actuación curativa.
La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y contra ella se alza la parte demandante.
A fin de poner en su contexto la controversia a la consideración de este Tribunal, hay que partir de las siguientes premisas:
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El 6 de julio de 2021, la actora se dirigió a la demanda comunicándole que había atendido a la Sra. Eva " derivándose como es obvio los correspondientes gastos médicos ". No se hacía ninguna mención a la cesión de derechos en favor de la recurrente, que se había operado el 2 de julio.
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El 7 de septiembre, la lesionada recibió el alta médica.
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El 17 de septiembre, la demandante requirió de pago a la aseguradora por la cantidad reclamada en este pleito. Indicaba que lo hacía " de conformidad con la cesión de derechos efectuada por la Sra. Eva ", aunque no adjuntaba el documento en que se plasmaba.
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El 15 de octubre, la demandada remitió correo electrónico a la apelante manifestándole lo siguiente: En respuesta su comunicación recibida de los gastos de la Clínica Juaneda Menorca de la lesionada Clínica Juaneda Menorca con relación este siniestro, quedamos la espera de la CESION DE DERECHOS POR GATOS DE ASITENCIA MEDICO-SANITARIA con copia del DNI favor Clínica Juaneda Menorca, así como copia de los servicios que le han realizado para su estudio .
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El 25 de octubre, la actora respondió al requerimiento para que acreditara la cesión expresando que adjuntaba documentación acreditativa. Sin embargo, no adjuntó documento alguno, ni lo remitió en los días siguientes.
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El 29 de octubre, la aseguradora indemnizó a la Sra. Eva por los perjuicios sufridos en la cantidad de
1.517,28 euros, dándose la perjudicada por enteramente resarcida.
El caso que se enjuicia presenta algunas similitudes con otros ya examinados por esta misma Sala y que han dado lugar al dictado de las sentencias de 28 de septiembre (ROJ: SAP IB 2517/2021 -ECLI:ES:APIB:2021:2517), 25 de octubre (ROJ: SAP IB 2382/2021 - ECLI:ES:APIB:2021:2382) y 14 de diciembre (ROJ: SAP IB 2893/2021 - ECLI:ES:APIB:2021:289 ) de 2021. En la primera de las resoluciones citadas, se argumenta lo siguiente:
Lo que está en tela de juicio es que dicha cesión fuera comunicada a la aseguradora antes de que se firmara el finiquito entre ésta y la lesionada Sra. Eva (4 de abril de 2019). Del documento 22 de la contestación (correo electrónico de 19 de marzo de 2019) se infiere que la Policlínica comunica a la aseguradora el accidente, los datos de los vehículos, seguros y tomadores de los seguros, y que la lesionada ha sido atendida en su centro.
Y añade "Para el caso en que no se avengan en el cumplimiento de las obligaciones que les...
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