SAP Baleares 405/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución405/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00405/2021

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2019 0006747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001065 /2019

ROLLO DE SALA Nº 158/21

S E N T E N C I A Nº 405

En Palma de Mallorca a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dña. Ana Calado Orejas, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, bajo el número 1065/19, Rollo de Sala núm. 158/21, entre POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A., como parte actora-apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Jiménez y asistida de la Letrada Sra. Costa, y como demandada-apelada ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Roig y asistida de la Letrada Sra. Santandreu, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2020 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO contra ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS SAU, con condena en costas a la parte demandante .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Magistrada Dña. Ana Calado Orejas.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora ejercita acción contra ADMIRAL reclamando el pago de la suma de 4.637,74 euros a que asciende el precio de los servicios sanitarios prestados a Dña. Aida como consecuencia de un accidente de tráf‌ico acaecido el 24 de julio de 2018 del que resultó responsable el vehículo matrícula ....-VDJ asegurado en ADMIRAL, habiendo cedido los referidos lesionados a la actora el crédito derivado de dichos tratamientos para su reclamación a la entidad aseguradora.

A dicha pretensión se opone la demandada alegando falta de legitimación activa, cuestionando la relación causal entre el accidente y el resultado dañoso así como el importe de los tratamientos prestados.

La resolución de instancia desestimó la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandante.

SEGUNDO

Pretende la apelante se revoque la sentencia estimando su pretensión y subsidiariamente en aplicación de los precios públicos se condene a la suma de 2.400,82 euros.

La desestimación de la demanda lo ha sido por apreciar falta de legitimación activa en la demandante, por lo que está debe ser la primera cuestión a tratar.

Dice el juez a quo, tras reseñar jurisprudencia sobre la cesión de créditos y analizar la prueba practicada:

"En lo que a las excepciones procesales se ref‌iere y, en particular, en lo relativo a la falta de legitimación activa alegada por la demandada, debe tenerse en cuenta el contenido del documento nº 14 aportado junto al escrito de demanda, denominado de "cesión de derechos accidentes tráf‌ico". Conforme a dicho documento, de fecha 28 de marzo de 2019, la Sra. Aida cede a la actora todos los derechos que les asisten para interponer cuantas acciones sean oportunas para la reclamación de los gastos médicos y de hospitalización, así como de todas las consultas, intervenciones y tratamientos de cualquier tipo practicados por la actora como consecuencia del accidente producido en el que el mismo resultó perjudicada.

Y si bien dicho documento debe reputarse como válido y completo a los efectos de conferir legitimación activa a la actora para la reclamación de los gastos derivados por tales conceptos respecto del referido accidente, lo cierto es que del documento nº 1 de la contestación a la demanda se deriva el f‌iniquito celebrado con la demandada con la lesionada, de fecha 4 de abril de 2019, por el que la lesionada queda resarcida de cualquier daño derivado del accidente, incluidos los gastos de asistencia sanitaria y médico-farmacéuticos, habiéndole abonado la cantidad de 3.273 euros, renunciando al ejercicio de cualquier acción adicional, un documento de fecha posterior a la cesión producida, pero de fecha anterior a la demanda origen del presente procedimiento, debiendo concluir, por tanto, que indemnizada la lesionada por los gastos de asistencia sanitaria, la parte actora no se encuentra legitimada activamente para reclamar, por cesión de acciones de la lesionada, los gastos de asistencia sanitaria prestada por la actora a dicha lesionada, y ello sin perjuicio de las acciones que asistan a la actora frente a la Sra. Aida en reclamación de tales gastos médicos."

La apelante considera que el juez ha incurrido en error en la valoración de la prueba en relación con la...

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