STSJ Comunidad de Madrid 196/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIA DE LA PE |
ECLI | ES:TSJM:2009:176 |
Número de Recurso | 1731/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 196/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00196/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 196
RECURSO NÚM.:1731-2006
PROCURADOR D. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas MartosD. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña Mª Rosario Ornosa Fernandez
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 enero de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm.1731-2006 interpuesto por D. Alejandra , representada por la procuradora. D. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de julio de 2006 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27 de enero de 2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilma. Magistrada D. María Antonia de la Peña Elías .
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2006 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recaído en expediente relativo a Acta A02, número NUM001 , incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1991, por importe de 37.681,89 #
(6.269.739 pesetas).
La recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución impugnada y el acuerdo de liquidación del que trae causa.
La Sala ya se ha pronunciado sobre asuntos similares en varias sentencias en las que como en esta recayeron en los recursos en los que se impugnaba el acto por el que se aprobada la liquidación derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991 como consecuencia de la imputación de un incremento de patrimonio seguida contra particulares que por la transmisión de determinados inmuebles dejaron de declarar parte del precio obtenido, operaciones que se efectuaron con la intermediación de sociedades pantalla creadas al efecto que tenían una opción de compra sobre los mismos inmuebles, todas ellas con el mismo administrador y con intervención de la entidad bancaria Caja Madrid. Entre ellas es de destacar la sentencia número 2028 de 19 de noviembre de 2008 que a continuación transcribimos porque en ella se da también la circunstancia de haber cobrado parte del precio mediante talón nominativo por el marido de la declarante y recurrente.
En la demanda alega, en primer lugar, como fundamento de su pretensión, en resumen, la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente al I.R.P.F. de 1991, por considerar que se produjo una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras entre el 3 de junio de 1996 y el 5 de junio de 2001, correspondiente al tiempo de las actuaciones penales de investigación, por considerar que la Inspección en ningún caso debió proceder a suspender las actuacionesinspectoras porque la cuota defraudada jamás podría alcanzar la suma de 15.000.000 pesetas que era requisito de cuantía del art. 349 del Código Penal .
Sobre dicha cuestión debe señalarse que por acuerdo de 3 de junio de 1996 se procedió a proponer al Ilmo. Sr. Delegado de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T la remisión del expediente al...
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