STSJ Cataluña 536/2008, 8 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8909 |
Número de Recurso | 313/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 536/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 313/2006
Parte actora: Alfredo Y OTROS
Parte demandada: DEPARTAMENT DE SALUT, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT
Parte codemandada: C.C.O.O.
SENTENCIA nº 536/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Alfredo Y OTROS, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jesús de Lara Cidoncha, y asistido por el
Letrado D./ª. Pere Sunyer Bellido, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SALUT, representado y asistido
por el LLetrat de la Generalitat de Catalunya; INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT actuando en representación de la misma el
Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por la Letrado de l'ICS Dª. Mª. Carmen Frías Valero.
Es parte codemandada C.C.O.O., representada y asistida por el Letrado Dª. Begoña Pérez Crespo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna de forma directa el Decret 31/2006, de 28 de febrero, dictado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se determina la integración del personal estatutario del Institut Català de la Salut que percibe sus haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establecen en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Debemos analizar previamente la pretensión de la Administración de la Generalitat de poner fin al recurso por pérdida sobrevenida de objeto, con motivo de haberse dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2008, por este mismo Tribunal, estimando el recurso interpuesto contra el citado Decret, sentencia que ha devenido firme. En este punto, debe indicarse que la posible afectación a los intereses personales de los numerosos demandantes del Decret en cuestión en el periodo en que estuvo en vigor, puede determinar en hipótesis situaciones jurídicas individualizadas que hagan necesario el dictado de la sentencia, por lo que procede resolver la controversia planteada.
En cuanto al fondo del asunto, como se ha indicado, la cuestión fue resuelta por este Tribunal en la citada sentencia de fecha 23 de enero de 2008, en lo siguientes términos:" la cuestión nuclear planteada en este proceso es la de dirimir si la posibilidad de integración que prevé la Disposición Transitoria tercera en relación al personal de cupo y zona puede ser impuesta con carácter forzoso a este personal, como se hace en el Decret 31/2006, o, por el contrario, tiene carácter voluntario, como se sostiene en la demanda.
Para analizar la cuestión, debemos partir de lo dispuesto en la Disposición Final primera de la Ley 55/2003, que establece que las disposiciones de dicha Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que las mismas constituyen bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por tanto, y aunque la Generalitat ostente la competencia para el desarrollo y ejecución de la legislación básica, es indudable que debe sujetarse a la misma, y en este sentido la D.T. tercera es una norma básica, si bien faculta a los Servicios de Salud a su desarrollo en los términos que posteriormente examinaremos.
Concretamente, la Disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003 establece: "En la forma, plazo y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se podrá integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta Ley".
A la vista de la norma, debe ahora dirimirse si la misma contempla una hipótesis de integración forzosa o de integración voluntaria ( o ambas hipótesis a la vez), para lo cual debemos acudir a los criterios exegéticos establecidos con carácter general en el art. 3 del Código Civil.
En relación a esta cuestión, y como se indicaba en el auto de fecha 24 de mayo de 2006, dictada en la pieza de medidas cautelares de este proceso, de esta Disposición transitoria tercera, de carácter básico, se desprende, por un lado, que cada Servicio de Salud podrá establecer diferentes sistemas de integración para el personal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba