STSJ Cataluña , 9 de Junio de 1999

Número de Recurso2133/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO: 2133-1995 Ilmos. Sres.

Presidente Doña María Luisa Pérez Borrat Magistrados Doña Ana Rubira Moreno Doña Carmen de Villalobos Ortega S E N T E N C I A nº 505/1999 En Barcelona a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, don Humberto , representada y asistida por el Letrado don Eduardo de la Paz Fernández; y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO; versando el proceso sobre materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: no sujeción al impuesto de la pensión satisfecha al -recurrente con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por el TEAR por resolución de 26 de junio de 1994 de la reclamación económico administrativa Núm. 1725/94; y cuantía 254.140,- ptas. interpuesto contra el acuerdo dictado por la Dependencia de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría; Delegación de Barcelona, por el concepto de I.R.P.F., y que confirmó las retenciones practicadas sobre la pensión percibida por el recurrente en su condición de Caballero Mutilado.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y que se anulara la resolución recurrida, declarando que las cantidades que percibe el recurrente están exentas del I.R.P.F. 3. La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó qué se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  3. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 27 de abril de 1999. En la deliberación se anunció por la Magistrada designada Ponente voto particular, por lo que al amparo del art. 206.2 de la L.0.P..J ., quedó encomendada la redacción de la presente a la Magistrada María Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

  4. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia atendido el número de asuntos que pesan sobre esta Magistrada ponente.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución que se recurre, esto es, la dictada por el TEAR de Cataluña antes indicada, desestimó la reclamación económico-administrativa por entender que la pensión que percibía el recurrente, en su condición de Caballero Mutilado, estaba sujeta a tributación atendida la nueva redacción del art. 9.1.c)

de la Ley 18/1991, de 6 de junio , dada por el art. 62 de la Ley 21/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 . Sobre esta pensión se practicó retención a cuenta a partir del 1 de enero de 1994, por no tratarse de una pensión constitutiva de "gran invalidez"

La actora argumentó su reclamación en vía administrativa en la no sujeción al Impuesto de la pensión pública de invalidez, permanente por causas de inutilidad física que tiene reconocida con cargo al régimen de clases pasivas del Estado y que ha venido percibiendo con regularidad a través de la Caja Pagadora/entidad colaboradora en el ámbito de la correspondiente Delegación de Hacienda.

Consta en el expediente, que el recurrente,-pensionista de .Clases Pasivas (concepto de retirados), percibía en 1994 por nómina, una cantidad mensual de 254.140,-,ptaá, correspondiente en su totalidad a pensión al que se le ha practicado una retención mensual del 18 por 100 (45.745, ptas).

En período probatorio, y a instancia de la parte actora, el Ministerio de Defensa remitió el expediente administrativo por el que se acordó el cese en el servicio activo por inutilidad o incapacidad permanente. En el expediente figura la Orden Ministerial 431/17791/91 , que dispuso el pase a retirado del recurrente; en la 'misma consta que cesó en su situación de servicio activo, el personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de inválidos Militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio que se relacionaba en el apéndice, entre ellos el recurrente. Debemos hacer notar que al final de la publicación se advertía a los interesados de que dispongan de un plazo de quince días naturales, para formular alegaciones ante la Dirección de Mutilados; se siguió este procedimiento por tratarse de personal acogido a la Ley 5/76, de 11 de marzo , de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en relación con lo establecido en el apartado uno de la disposición. transitoria sexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. para 1991.

Consta también en el expediente el dictamen -de la Junta Facultativa Médica, emitido por unanimidad en fecha 9 de mayo de 1979, conforme al que, las. lesiones descritas sufridas por el recurrrente alcanzan una valoración total de 76 puntos.

Por resolución 433/04534/92 (publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 31 de marzo de 1992), el Subdirector General de Costes de Personal y Pensiones Militares por delegación, hizo el señalamiento de los haberes pasivos; asimismo ordenó a la Autoridad que practicase la notificación del señalamiento a cada interesado, que le advirtiese que si se consideraba perjudicado podía interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa a partir del día siguiente al de la notificación (art. 13 del Texto Refundido del Reglamento para la aplicación de Derechos Pasivos), conforme a lo dispuesto en el Artículo 122 y siguientes del Decreto 1408/66, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a -los Departamentos Militares y Artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, en su nueva redacción dada por la Ley 37/88, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 .

Segundo

Ya hemos dicho en .,numerosas sentencias que las retribuciones que perciben los caballeros mutilados obedecen a dos motivaciones: 1º) una serie de retribuciones correspondientes a las escalas de arma o cuerpo al que pertenezcan, cuales son: básicas, complemento de destino, premios, indemnizaciones por vestuario y vivienda, complemento familiar -si procediera , pensiones de cruces y medallas y gratificaciones asimiladas a las del personal en activo con el que comparten derechos, obligaciones y régimen económico y 2º) los haberes percibidos como pensión de mutilación; no obstante el certificado obrante en el expediente acredita que en este caso el recurrente sólo percibe una pensión de mutilación.

El Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, viene regulado por la Ley 5/1976 de 11 de marzo , e ingresan en él y adquieren la condición de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, quienes sufren, sin menoscabo del honor militar, alguna lesión corporal que afecte de modo permanente a su integridad física o psíquica producida por cualquiera de las causas previstas en el art. 3º. Se clasifican en Absolutos, que son aquellos cuya gran mutilaciones incapacita de forma permanente y total para el ejercicio de cualquier actividad, de tal manera, que precisan la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida o para su guarda o gobierno, y obtengan, en consecuencia, una puntuación superior a 100 puntos (art. 7.1); permanentes, aquellos cuya mutilación les limite parcialmente el desarrollo de sus actividades militares o funcionales y, en consecuencia, obtengan una puntuación comprendida entre cuarenta y cinco y cien, ambos inclusive; y útiles, los demás (art. 7.2 y 3).

Las clasificaciones de los Caballeros Mutilados pueden ser revisadas a petición del interesado por posterior agravación de su lesión o superior valoración del cuadro de lesiones en la forma que establece el Reglamento.

Además, la posibilidad de ocupar destino, por parte de los caballeros mutilados, viene regulada en la Sección 2º del Cap. 4º del Reglamento del Cuerpo de 1 de abril de 1977, y constituye una técnica organizativa que permite al Estado dar ocupación a algunos caballeros mutilados mediante destinos en la Dirección de Mutilados y Organismos dependientes, o mediante aquellos destinos que se juzguen idóneos para dicho personal, si bien:

  1. "los Caballeros Mutilados Absolutos y los Inutilizados por razón del servicio, no podrán ser destinados" (art. 57 del Reglamento); b) "los Caballeros Mutilados que tengan una puntuación superior a 74 puntos, sólo podrán ser destinados con carácter voluntario" (art. 55 del Reglamento); pero incluso en este caso las cantidades percibidas por los Caballeros Mutilados no tenían la consideración de renta al amparo de la, Ley 44/1978 , aunque ocuparan destino, pronunciamiento que como hemos dicho en múltiples sentencias es compatible con las sentencias del Tribunal Supremo de 25.06.1993; 1.03.1994 y 9.10.1998 .

Tercero

Pasamos ahora a examinar si es conforme a Derecho la retención practicada sobre la pensión que percibe el recurrente, acto que según la Administración se ampara en el art. 9.1.c) de la Ley 18/1991, en su nueva redacción dada por el art. 62 de la Ley 21/1993 .

La Ley 18/1991,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR